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JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE JCAF (ORGANISMO DESCENTRALIZADO DE…
JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
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PERSONAL JURÍDICO
ARTÍCULO 625 DE LA LFT:
- ACTUARIOS
- SECRETARIOS
- AUXILIARES
- SECRETARIOS GENERALES
- PRESIDENTES DE JUNTA ESPECIAL
IMPEDIMENTOS Y EXCUSAS
IMPEDIMENTOS
Tengan el mismo parentesco, dentro del segundo grado, con el representante legal, abogado o procurador de cualquiera de las partes
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Sea apoderado o defensor de alguna de las partes o perito o testigo, en el mismo juicio, o haber emitido opinión sobre el mismo
Sea socio, arrendatario, trabajador o patrón o que dependa económicamente de alguna de las partes o de sus representantes
Sea tutor o curador, o haber estado bajo la tutela o curatela de las partes o de sus representantes
Alguno de los litigantes o abogados haya sido denunciante, querellante o acusador del funcionario de que se trate
EXCUSAS
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La excusa se deberá promover por escrito y bajo protesta de decir verdad, ante las autoridades señaladas en la fracción anterior, dentro de las 48 horas siguientes a la en que se tenga conocimiento del impedimento.
La autoridad que decida sobre la excusa, tan pronto la reciba, resolverá de plano con los elementos que tenga para ello o podrá señalar día y hora para que comparezca ante ella el interesado, para que después de oírlo y recibir pruebas de inmediato dicte resolución;
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La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 en su artículo 123 fracción XX, instituyó las Juntas de Conciliación y Arbitraje como órganos públicos para resolver las diferencias o conflictos.
INTEGRANTES
ARTICULO 605 DE LA LFT:
- UN REPRESENTANTE DEL GOBIERNO
- REPRESENTANTES DE PATRONES
- REPRESENTANTES DE TRABAJADORES
- HABRÁ UNO O VARIOS SECRETARIOS
GENERALES
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