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Órganos Jurisdiccionales del Trabajo (Reforma Laboral en la LFT…
Órganos Jurisdiccionales del Trabajo
Juntas de Conciliación y Arbitraje
resuelve los conflictos laborales que se someten a su consideración por la vía de la conciliación y el arbitraje
Este tiene que contar con ciertas formalidades en el que se exponen los hechos, se contestan, se ofrecen pruebas y alegatos, y se pone fin mediante la emisión de un laudo el cual dirime el conflicto.
tienen el control de los contratos colectivos de trabajo celebrados entre los patrones y sindicatos, así como de los reglamentos interiores de trabajo.
sancionan los convenios celebrados entre los patrones y los colaboradores, en los que se da por terminada la relación laboral o se cambian ciertas condiciones de trabajo.
pueden llevar a cabo actos que no impliquen un procedimiento seguido de juicio, como el notificarle al trabajador el aviso de rescisión laboral.
Organismo Descentralizado de Conciliación
Tendrá facultades a nivel nacional para registrar todos los contratos colectivos de trabajo y sindicatos.
llevará todos los procesos administrativos relacionados con dichos asuntos.
Este organismo contará con personalidad jurídica y patrimonio propios.
El titular de este organismo descentralizado será elegido de entre una terna propuesta por el Ejecutivo Federal a la Cámara de Senadores.
Personal Jurídico
Articulo 625 de la LFT nos dice el personal de las Juntas de Conciliación y Arbitraje se compondrá de:
Actuarios
Secretarios
Funcionarios
Conciliadores
Auxiliares
Secretarios Auxiliares
Secretarios Generales
Presidentes de Junta Especial
Reforma Laboral en la LFT
Incluye nuevas modalidades de contratación como los periodos de prueba, los contratos de capacitación inicial y para el trabajo de temporada; esto tiene como fin fomentar la integración de jóvenes y mujeres al mercado laboral.
Se buscará regular la subcontratación de personal, práctica conocida como “outsourcing”. De esta manera se pretende evitar la elusión y evasión de obligaciones fiscales del empleador.
también planea fortalecer los derechos de las mujeres al prohibir de manera expresa la discriminación y el acoso, y castigar con la rescisión del contrato a quienes fomenten esas prácticas.
se prohibirá pedir exámenes médicos para la contratación, permanencia o ascenso, así como permitir a las mujeres distribuir su licencia de maternidad antes o después del parto, y reducir una hora su jornada laboral durante el periodo de lactancia
se propone incluir la figura de licencia de paternidad.
se propone regular el trabajo de los empleados domésticos para que se tengan mayor precisión en la duración de su jornada y establecer de manera expresa sus periodos de descanso.
En el ámbito sindical busca fortalecer la rendición de cuentas al pedir que los sindicatos entreguen un resumen de la administración del patrimonio de la organización, incluyendo los ingresos por cuotas, así como su uso.
Integrantes
su integración es tripartita y democrática
conforme al artículo 123 Constitucional, apartado A, fracción: XX, en cuyos términos, la Junta se integrará:
Representante de los trabajadores
Representantes de los patrones
Representante del Gobierno
Tribunales Laborales
Los juzgados o tribunales laborales son los sustitutos de las Juntas de Conciliación y Arbitraje como fue estipulado en la Reforma Laboral, estos estarán incorporados al poder Judicial de la Federación o de cada estado.
El nuevo modelo creará un centro federal y 32 locales como organismos descentralizados que funcionarán como mecanismo de conciliación antes de que los trabajadores procedan judicialmente.
Los tribunales contarán con personalidad jurídica y plena autonomía tanto en operaciones como en presupuesto y gestión.
Su titular será propuesto por el Ejecutivo mediante una terna al Senado para que éste lo designe, previa comparecencia de las personas propuestas.
se reduce el poder de sindicatos y el corporativismo sindical y se fortalecen los derechos de asociación de trabajadores, se privilegia el voto secreto en los sindicatos y quita influencia de los ejecutivos en Juntas de Conciliación.
Impedimentos y Excusas
Artículo 707 LFT. Los representantes del Gobierno, de los trabajadores o de los patrones ante las Juntas y los auxiliares, están impedidos para conocer de los juicios en que intervengan, cuando:
Sean parientes por consanguinidad hasta el cuarto grado, con las partes
Tengan parentesco de segundo grado con el representante legal de cualquiera de las partes
Por interés directo o indirecto en el juicio
Alguno de los litigantes o abogados haya sido denunciante, querellante o acusador del funcionario de que se trate, de su cónyuge o se haya constituido en parte en causa criminal, seguida contra cualquiera de ellos; siempre que se haya ejercitado la acción penal correspondiente
Sea apoderado o defensor de alguna de las partes o perito o testigo, en el mismo juicio, o haber emitido opinión sobre el mismo
Sea socio, arrendatario, trabajador o patrón o que dependa económicamente de alguna de las partes o de sus representantes.
Sea tutor o curador, o haber estado bajo la tutela o curatela de las partes o de sus representantes
Sea deudor, acreedor, heredero o legatario de cualquiera de las partes o de sus representantes