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UNIDAD 2. ÓRGANOS JURISDICCIONALES DEL TRABAJO (2.1.2 Personal Jurídico…
UNIDAD 2. ÓRGANOS JURISDICCIONALES DEL TRABAJO
2.1 Juntas de Conciliación y Arbitraje
La función cotidiana es impartir justicia, promoviendo la paz social y armonía en las relaciones laborales, mediante la conciliación y el arbitraje.
Respeto a la Ley, transparencia, certeza y seguridad jurídica en la resolución de los conflictos laborales.
I. Actuar como instancia conciliatoria potestativa para los trabajadores y los patrones;
2.2. Reforma Laboral en la LFT
2.1.2 Organismo Descentralizado de Conciliación.
Autónomo en gestión y presupuesto
Registra todos los contratos colectivos de trabajo a nivel nacional al igual que los sindicatos.
2.1.1 Tribunales Laborales.
Instancia administrativa
Órgano conciliador, que seguirá dependiendo del Poder Ejecutivo
Instancia judicial
Un tribunal laboral que depende del Poder Judicial.
2.1.2 Personal Jurídico
Actuarios
Secretarios
Auxiliares
Secretarios Generales
Presidentes de Junta Especial
2.1.1 Integrantes
Representante del Gobierno, nombrado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Fungirá como Presidente.
Representante de los trabajadores sindicalizados
Uno de los
patrones,
designados de conformidad con la convocatoria que al efecto expida la misma Secretaría.
2.1.3 Impedimentos y Excusas
Los representantes del Gobierno, de los trabajadores o de los patrones ante las Juntas y los auxiliares, están impedidos para conocer de los juicios en que intervengan, cuando:
I.
Tengan parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de las partes;
II.
Tengan el mismo parentesco, dentro del segundo grado, con el representante legal, abogado o procurador de cualquiera de las partes;
III
. Tengan interés personal directo o indirecto en el juicio;
IV
. Alguno de los litigantes o abogados haya sido denunciante, querellante o acusador del funcionario de que se trate, de su cónyuge o se haya constituido en parte en causa criminal, seguida contra cualquiera de ellos; siempre que se haya ejercitado la acción penal correspondiente;
V.
Sea apoderado o defensor de alguna de las partes o perito o testigo, en el mismo juicio, o haber emitido opinión sobre el mismo;
VI
. Sea socio, arrendatario, trabajador o patrón o que dependa económicamente de alguna de las partes o de sus representantes;
VII.
Sea tutor o curador, o haber estado bajo la tutela o curatela de las partes o de sus representantes; y
VIII
. Sea deudor, acreedor, heredero o legatario de cualquiera de las partes o de sus representantes
Deberán excusarse de conocer de los juicios en que intervengan:
Cuando se encuentren comprendidos en alguno de los supuestos a que se refiere el artículo anterior.