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JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE (2.1.3 IMPEDIMENTOS Y EXCUSAS (3)…
JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
2.1.1 INTREGRANTES (1)
Según los artículo 539 a 541 de la Ley Federal del
Trabajo, los representantes que integran una Junta de Conciliación y Arbitraje, son libres para
emitir su voto en la forma que lo estimen pertinente y los laudos que dicten serán por mayoría
o unanimidad de votos.
2.1.2 PERSONAL JURIDICO(2)
Personal que integra las JCA
El personal de las Juntas de Conciliación y Arbitraje se compondrá de actuarios, secretarios, funcionarios conciliadores, auxiliares, secretarios auxiliares, secretarios generales y Presidentes de Junta Especial.
LFT 626 al 630.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, los Gobernadores de las Entidades Federativas y el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, determinarán el número de personas de que deba componerse cada Junta.
2.1.3 IMPEDIMENTOS Y EXCUSAS (3)
Articulos 707 al 711 de la Ley Federal del Trabajo
Los representantes del Gobierno, de los trabajadores o de los patrones ante las Juntas, y los auxiliares, no son recusables, pero deberán excusarse de conocer de los juicios en que intervengan, cuando se encuentren comprendidos en alguno de los supuestos a que se refiere el artículo anterior. De no hacerlo incurrirán en la responsabilidad a que se refiere esta Ley.
2.2 REFORTMA LABORAL EN LA LFT 2.1.1 TRIBUNALES LABORALES (4)
Los tribunales de trabajo tienen como atribución:
Como tribunal de conciliación, en las demandas que se establecen entre empleadores y trabajadores o entre trabajadores solos, con motivo de la aplicación de las leyes y reglamentos de trabajo o de la ejecución de contratos de trabajo y de convenios colectivos, etc.
como tribunales de juicio, en primera y última instancia, en las demandas indicadas anteriormente no resueltas conciliatoriamente,
como tribunal de ejecución (de sus propias sentencias).
2.1.2 ORGANISMO DESCENTRALIZADO DE CONCILIACION(5)
Con esta medida, desaparecen las Juntas de Conciliación y Arbitraje, la resolución de conflictos laborales quedará en manos de tribunales del Poder Judicial de la Federación.