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TÍTULO SEXTO (De las sanciones (Se sancionará administrativamente a los…
TÍTULO SEXTO
De las sanciones
Se sancionará administrativamente a los servidores públicos
Cuando omitan realizar los registros de la contabilidad de los entes públicos
Cuando de manera dolosa
Omitan o alteren los documentos o registros que integran la contabilidad con la finalidad de desvirtuar la veracidad de la información financiera
Incumplan con la obligación de difundir la información financiera
Cuando omitan la difusión de
la información financiera
No realizar los registros presupuestarios y contables
en la forma y demás disposiciones aplicables
con información confiable y veraz
Cuando por razón de la naturaleza de sus funciones tengan conocimiento de la alteración o falsedad de la documentación
O de la información que tenga como consecuencia daños a la hacienda pública o al patrimonio de cualquier ente público
Estando dentro de sus atribuciones, no lo eviten o no lo hagan del conocimiento a su superior jerárquico o autoridad competente
No tener o no conservar
la documentación comprobatoria del patrimonio
así como de los ingresos y egresos de los entes públicos
Los actos u omisiones que impliquen el incumplimiento a los preceptos establecidos
serán sancionados de conformidad
Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos