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TITULO QUINTO (De la Transparencia y Difusión de la Información Financiera)
TITULO QUINTO
De la Transparencia y Difusión de la Información Financiera
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Secretaría de Hacienda, las secretarías de finanzas, tesorerías de los municipios y equivalentes
Establecerán, en su respectiva página de Internet, los enlaces electrónicos que permitan acceder a la información financiera
Deberá publicarse por lo menos trimestralmente, a excepción de los informes y documentos de naturaleza anual.
Difundirse en dicho medio dentro de los treinta días naturales siguientes al cierre del
período que corresponda
CAPITULO II
De la Información Financiera Relativa a la Elaboración de las Iniciativas de Ley de Ingresos y los Proyectos de Presupuesto de Egresos
La Federación, las entidades federativas, los municipios deberán agregar apartados específicos sobre
Presupuestos de Egresos
Las prioridades de gasto, los programas y proyectos, distribución del presupuesto, detallando el gasto en servicios personales, incluyendo el analítico de plazas y desglosando todas las remuneraciones
Listado de programas así como sus indicadores estratégicos y de gestión aprobados
La aplicación de los recursos conforme a las clasificaciones administrativa, funcional, programática,
económica y geográfica
Leyes de Ingresos:
Las fuentes de sus ingresos sean ordinarios o extraordinarios
CAPITULO III
De la Información Financiera Relativa a la Aprobación de las Leyes de Ingresos y de los Presupuestos de Egresos
La información que establezca el consejo relativa a la evaluación del desempeño de los programas y políticas públicas se difundirá en Internet.
CAPITULO IV
De la Información Relativa al Ejercicio Presupuestario
Secretaría de Hacienda
Publicará en el Diario Oficial de la Federación los calendarios de ingresos y de presupuesto de egresos en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Presentación de la información financiera y la cuenta pública
Gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal
Incluirán la relación de las cuentas bancarias productivas específicas, en las cuales se depositaron los recursos federales transferidos
Deberán observar lo siguiente para la integración de la información financiera relativa a los
recursos federales transferidos
Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados,
identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe
Cancelar la documentación comprobatoria del egreso con la leyenda "Operado" o como se establezca en las disposiciones locales
Realizar en términos de la normativa que emita el consejo, el registro contable, presupuestario y
patrimonial de las operaciones realizadas con los recursos federales
Concentrar en un solo apartado todas las obligaciones de garantía o pago causante de deuda pública u otros pasivos de cualquier naturaleza
Coadyuvar con la fiscalización de los recursos públicos federales
CAPITULO V
De la Información Financiera Relativa a la Evaluación y Rendición de Cuentas
Los entes públicos deberán publicar en sus páginas de Internet a más tardar el último día hábil de abril su programa anual de evaluaciones, así como las metodologías e indicadores de desempeño
Secretaría de Hacienda y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social
Enviarán al Consejo los criterios de evaluación de los recursos federales así como los lineamientos de evaluación que permitan homologar y estandarizar tanto las evaluaciones para la difusión de los resultados
La información respecto al ejercicio y destino del gasto federalizado, así como respecto al reintegro de los recursos federales no devengados deberá presentarse en los formatos aprobados por el consejo
Auditoría Superior de la Federación y los órganos de fiscalización superior locales
Serán responsables de vigilar la calidad de la información que proporcionen las entidades federativas respecto al ejercicio y destino de los recursos públicos federales que por cualquier concepto les hayan sido ministrados