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OBLIGACIONES MONETARIAS (Moneda en que debe hacerse el pago (Orden publico…
OBLIGACIONES MONETARIAS
- INTRODUCCIÓN A LOS INTERESES
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Intereses: Representa un plus para el acreedor y un costo para el deudor no teniendo carácter neutro
No existen criterios claros para separar en los costos financieros estas dos figuras. ej. Intereses moratorios no distingue el componente de la corrección de aquel que corresponde a la retribución del acreedor
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- QUE ENTENDEMOS COMO INTERESES
Costo del arriendo del dinero debido, durante el tiempo entre el nacimiento de una obligación y el pago el deudor esta usando los recursos por eso debe retribuirle
CC. Se llaman frutos civiles los precios, pensiones o cánones de arrendamiento o censo y los intereses de capitales exigibles o impuestos a fondo pedido
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Dinero bien fungible
Fungibilidad legal: corresponde a obligaciones como las de carácter dinerario en la qe el deudor puede satisfacerlas con cualquier otra especie monetaria equivalente,
fungibilidad convencional como cuando se entrega un bien que se puede devolver en especie en las mismas condiciones
- INTERESES DE PLAZO E INTERESES DE MORA
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- INTERESES CONVENCIONALES O INTERESES LEGALES LOS LIMITES DE LA LEY
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- SANCIONES COBRE EXCESIVO DE INTERESES
Usura: cobrar un interés excesivamente alto por un préstamo según certificación de la superintendencia
Aplica también para cheques, sueldos salarios, prestaciones
Pena agravada el caso en que la ventaja triplique el monto del interés bancario corriente cuando la usura se cometa a través del pacto de retroventa
Se simula mediante el pacto de retroventa lo que realmente es un mutuo con garantía prendaria que el deudor termine despojado de un bien de valor superior a la deudo
Cobros escalonados se agrava al deudor con unos intereses desproporcionados buscando aceptación de la gradualidad de pagos
Norma penal con la civil sobre pago de un dinero proporcional al capital del cual se beneficia el deudor
Ley 45 de 1990
Todo lo que reciba el acreedor por el préstamo de dinero, disposición que por analogía extendemos a todo otro negocio en el cual el deudor aprovecha fondos
Opera paralelamente en el derecho privado como en el penal: perdida de los intereses y la figura penal
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6.LIQUIDACIÓN INTERESES
Costumbre los intereses se cobran de manera anticipada sea a principio de interés total o periodos intermedios
Los intereses nominales del 10% habría que liquidarlos sobre el capital que fue realmente objeto prestación
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- ANATOCISMO O COBRO DE INTERESES SOBRE INTERESES
El papel de los intereses es necesario en el sistema económico como recurso productivo que es el dinero.
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- Tasas de interés en obligaciones pagaderas en moneda extranjera
Decreto 2206: facultad a la junta monetaria (junta directiva del banco de la república regular las tasas de interés del sistema financiero
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- Moneda en que debe hacerse el pago
Estipulacion prohibida: se proscribe al menos en las transacciones internas, la referencia a monedas distintas a la nacional sancionando con nulidad o inexistencia
Estipulación desestimulada: se permite pactar en la moneda que se quiera, la ley establece la necesidad de que la operación se solucione en moneda nacional con la tasa de cambio vigente
Libre estipulación permitida: se entiende que la moneda interna es lo suficientemente fuerte por su misma para provocar aceptación general
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Código de Comercio:cuando no se exprese otra cosa, las cantidades que se estipulen en los negocios jurídico seran en moneda legal colombiana
Las obligaciones que se contraigan en monedas o divisas extranjeras, se cubrirán e la moneda estipulada si fuera legalmente posible de lo contrario en moneda nacional
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Como regla general los negocios pactados en el pais se deben hacer con la moneda nacional y si se acuerdan en el exterior deben tener referencia nacional de libre estipulacion
Mercado cambiario: mayoria operaciones deben canalizarse mediante intermedios autorizados mienras el denimonado mercdo libre es de caracter residual y opera negocios menores
Codigo de comercio : la entrea de letras, cheques, pagares y demás títulos valores de contenido crediticio por una obligación anterior valdrá como pago d esta si no se estiuola otra cosa
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La emisión o transferencia de un título valor de contenido crediticio no producirá, salvo que aparezca de modo inequívoco intención en contrario de las partes, extinción de la relacion que dio luga ra la transferecia
Se trata de una aproximación de pago pero se entiende que si el acreedor deja prescribir o caducar los títulos, la acreencia originaria se extinguirá también
COLOMBIA
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Las practicas en materia de estipulación de intereses no distinguen en lo que se quiere cobrar y lo que se ha incluido en el pacto
SF. Viene certificando la tasa de interés bancario o corriente que suple el pacto de intereses y de mora incluyendo el estimativo del mercado sobre inflación
Se aplican también condenas por interés de mora en las cuales se aplica el conjunto de intereses y corrección monetaria
COLOMBIA
Ley 45 de 1990
Se reputarán como intereses las sumas que el acreedor reciba del deudor como parte del crédito otorgado
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Clausula aceleratoria
Posibilidad de estipular cuando la obligación dineraria deba pagarse por cuotas que la mora permite exigir el saldo del crédito en su integridad
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CC: Durante la mora se siguen debiendo los intereses convencionales solo si son superiores a los legales
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CODIGO COMERCIO
Intereses legales o supletorios: pagar intereses a plazo por convenio de interes este sera el banco corriente
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Interés comercial o bancario son equivalentes. Se probara el interés bancario corriente con certificado expedido por la superintendencia.
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Intereses de mora
Vencido el termino de plazo se empiezan a causar los intereses de mora para compensar al acreedor de no haber hecho el pago (COMPENSAR PERJUICIOS)
Interés legal comercial
SF. certifica que con las ponderaciones de los promedios de la tasas por establecimientos de crédito, apreracion atiende condiciones de oferta y demanda de préstamo de recursos
Le corresponde al banco de la república a través de su junta directiva regular la moneda, cambios internacionales, ser autoridad monetaria y cambiaria y crediticia