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corte constitucional de 1991 ("Por el cual se dicta el régimen…
corte constitucional de 1991
"Por el cual se dicta el régimen procedimental de los juicios y actuaciones que deban surtirse ante la Corte Constitucional"
decreto 2067 de 1991
capitulo 2
Sentencia C-513 de 1992.
Declárase EXEQUIBLE, por no ser contrario a la Constitución Política, el artículo 13 del Decreto 2067 de 1991.
Capitulo 1
Sentencia C-131 de 1993.
Declarar EXEQUIBLES los numerales 2°,... del artículo 2° del Decreto 2067 de 1991.
Declarar EXEQUIBLES los numerales ...,3°,...del artículo 2° del Decreto 2067 de 1991
Declarar EXEQUIBLES los numerales ..., 4° ...del artículo 2° del Decreto 2067 de 1991
Declarar EXEQUIBLES los numerales ... 5° del artículo 2° del Decreto 2067 de 1991
Sentencia C-003 de 1993.
Declarar INEXEQUIBLE el inciso final del artículo 2º del Decreto 2067 de 1991.
Capitulo 3
Sentencia C-037 de 1996
Artículo 16.
La parte resolutiva de la sentencia no podrá ser divulgada sino con los considerandos y las aclaraciones y los salvamentos de voto correspondientes, debidamente suscritos por los magistrados y el Secretario de la Corte.
Artículo 18.
. Las sentencias serán publicadas con los salvamentos y aclaraciones en la Gaceta de la Corte Constitucional, para lo cual se apropiará en el presupuesto la partida correspondiente.
Artículo 14
Parágrafo. Se entiende por mayoría cualquier número entero de votos superior a la mitad del número de magistrados que integran la Corte o de los asistentes a la correspondiente sesión, según el caso.
Capitulo 4
Sentencia C-217 de 1993.
INEXEQUIBLE el artículo 23 del decreto 2067 de 1991.
La doctrina constitucional enunciada en las sentencias de la Corte Constitucional, mientras no sea modificada por ésta, será criterio auxiliar obligatorio para las autoridades y corrige la jurisprudencia.
Sentencia C-131 de 1993.
INEXEQUIBLE la expresión "obligatorio" del artículo 23 del Decreto 2067 de 1991
Sentencia C-113 de 1993.
INEXEQUIBLE el inciso segundo del artículo 21
"Los fallos de la Corte sólo tendrán efecto hacia el futuro, salvo para garantizar el principio de favorabilidad en materias penal, policiva y disciplinaria y en el caso previsto en el artículo 149 de la Constitución".
INEXEQUIBLE el inciso cuarto del artículo 21
"Excepcionalmente la Corte Constitucional podrá señalar de manera expresa que los efectos de la cosa juzgada se aplican sólo respecto de las disposiciones constitucionales consideradas en la sentencia. En este evento, dentro de los diez días siguientes a la notificación del fallo, el demandante podrá solicitar a la Corte cualquier aclaración al respecto".
INEXEQUIBLE el artículo 24.
La declaración de constitucionalidad de una norma no obsta para que proceda la acción de tutela respecto de acciones y omisiones de las autoridades o de las particulares derivadas de ella.
Capitulo 5
Sentencie C-037 de 1996
Capitulo 6
Sentencia C-534 de 2000.
EXEQUIBLE
la frase "El Procurador General de la Nación rendirá concepto dentro de los seis días siguientes al registro de las objeciones"
la frase "La Corte decidirá dentro de los seis días siguientes a la presentación de la ponencia del magistrado sustanciador"
la frase "y el magistrado sustanciador dispondrá de seis días contados a partir del término del Procurador para rendir concepto"
Capitulo 7
Sentencia C-105 de 1993.
EXEQUIBLES
por no ser contrarias a la Constitución Política, las expresiones "el lapso de siete días"
Capitulo 8
Artículo 44. En los procesos de constitucionalidad de los tratados y de los leyes que los aprueban de que trata el artículo 241 numeral 10 de la Constitución, se aplicará en lo pertinente lo dispuesto para el control de los proyectos de leyes estatutarias. Si la inexequibilidad fuera parcial, se aplicará lo dispuesto en dicho artículo.
Capitulo 9
Artículo 53. En los procesos de constitucionalidad ante la Corte Suprema de Justicia se aplicarán las disposiciones vigentes al momento de entrar en vigor este Decreto.