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DOCTRINA Y REGIMEN INSTITUCIONAL (LEY 1015 DE 2006 (TITULARIDAD DE LA…
DOCTRINA Y REGIMEN INSTITUCIONAL
LEY 734 DE 2002
TITULARIDAD DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA
Sin perjuicio del poder disciplinario preferente de la Procuraduría General de la Nación y de las Personerías Distritales y Municipales, corresponde a las oficinas de control disciplinario interno y a los funcionarios con potestad disciplinaria de las ramas, órganos y entidades del Estado.
LEGALIDAD
El servidor público y el particular en los casos previstos en este código sólo serán investigados y sancionados disciplinariamente por comportamientos que estén descritos como falta en la ley vigente al momento de su realización.
ILICITUD SUSTANCIAL
La falta será antijurídica cuando afecte el deber funcional sin justificación alguna.
DEBIDO PROCESO
El sujeto disciplinable deberá ser investigado por funcionario competente y con observancia formal y material de las normas que determinen la ritualidad del proceso, en los términos de este código y de la ley que establezca la estructura y organización del Ministerio Público.
PRESUNCIÓN DE INOCENCIA
A quien se atribuya una falta disciplinaria se presume inocente mientras no se declare su responsabilidad en fallo ejecutoriado.
GRATUIDAD DE LA ACTUACIÓN DISCIPLINARIA
Ninguna actuación procesal causará erogación a quien intervenga en el proceso, salvo el costo de las copias solicitadas por los sujetos procesales.
CULPABILIDAD
En materia disciplinaria queda proscrita toda forma de responsabilidad objetiva. Las faltas sólo son sancionables a título de dolo o culpa.
FAVORABILIDAD
En materia disciplinaria la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.
PROPORCIONALIDAD
La sanción disciplinaria debe corresponder a la gravedad de la falta cometida.
MOTIVACIÓN
Toda decisión de fondo deberá motivarse
LEY 1015 DE 2006
TITULARIDAD DE LA POTESTAD DISCIPLINARIA
El Estado es el titular de la potestad disciplinaria. Sin perjuicio del poder disciplinario preferente de la Procuraduría General de la Nación, corresponde a los funcionarios de la Policía Nacional con atribución disciplinaria.
AUTONOMÍA
LA acción disciplinaria es autónoma e independiente de las acciones judiciales o administrativas
LEGALIDAD
El personal destinatario de esta ley, será investigado y sancionado por conductas que estén descritas como faltas disciplinarias en la ley vigente al momento de su realización.
DEBIDO PROCESO
El personal destinatario de este régimen será investigado conforme a las leyes preexistentes a la falta disciplinaria que se le endilga, ante funcionario con atribuciones disciplinarias previamente establecido y observando las garantías contempladas en la Constitución Política y en el procedimiento señalado en la ley
RESOLUCIÓN DE LA DUDA
En el proceso disciplinario toda duda razonable se resolverá a favor del investigado o disciplinado, cuando no haya modo de eliminarla
PRESUNCIÓN DE INOCENCIA
El destinatario de esta ley a quien se le atribuya una falta disciplinaria se presume inocente mientras no se declare legalmente su responsabilidad en fallo ejecutoriado.
GRATUIDAD
Ninguna actuación procesal causará erogación a quienes intervengan en el proceso, salvo las copias solicitadas por los sujetos procesales.
CELERIDAD DEL PROCESO
El funcionario con atribuciones disciplinarias impulsará oficiosamente la actuación disciplinaria y cumplirá estrictamente los términos previstos en la ley.
CULPABILIDAD
En materia disciplinaria queda proscrita toda forma de responsabilidad objetiva y las faltas son sancionables a título de dolo o culpa.
FAVORABILIDAD
En materia disciplinaria la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.
CONTRADICCIÓN
Quien fuere objeto de investigación tendrá derecho a conocer las diligencias que se practiquen, a controvertirlas y a solicitar la práctica de pruebas, tanto en la Indagación Preliminar como en la Investigación Disciplinaria.
MOTIVACIÓN
Los autos interlocutorios y los fallos proferidos dentro del proceso disciplinario deberán estar debidamente motivados, atendiendo los principios de razonabilidad y congruencia