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TÍTULO TERCERO (De la contabilidad gubernamental (Capítulo III (Del…
TÍTULO TERCERO
De la contabilidad gubernamental
Capítulo III
Del registro contable de las operaciones
La contabilidad gubernamental deberá permitir
La expresión fiable de las transacciones en los estados financieros y considerar las mejores prácticas contables nacionales e internacionales en apoyo a las tareas de planeación financiera, control de recursos, análisis y fiscalización
Los registros contables se llevarán con base acumulativa
La de gasto se hará conforme a la fecha de su realización, independientemente de la de su pago
La del ingreso se registrará cuando exista jurídicamente el derecho de cobro
Los entes públicos deberán mantener un registro histórico detallado de las operaciones realizadas
en los libros de mayor
Inventarios y balances
en los libros diario
Capítulo I
Del sistema de contabilidad gubernamental
El sistema registrará de manera armónica, delimitada y específica las operaciones presupuestarias y contables derivadas de la gestión pública, así como otros flujos económicos.
Generará estados financieros, confiables, oportunos, comprensibles, periódicos y comparables, los cuales serán expresados en términos monetarios
Los entes públicos deberán asegurarse que el sistema
Facilite el reconocimiento de las operaciones de ingresos, gastos, activos, pasivos y patrimoniales de los entes públicos
Integre en forma automática el ejercicio presupuestario con la operación contable, a partir de la utilización del gasto devengado
Refleje la aplicación de los principios, normas contables generales y específicas e instrumentos que establezca el consejo
Capítulo II
Del registro patrimonial
Los entes públicos deberán registrar en su contabilidad los bienes muebles e inmuebles
Mobiliario y equipo, incluido el de cómputo, vehículos y demás bienes muebles
Cualesquiera otros bienes muebles e inmuebles que el consejo determine que deban registrarse
Los inmuebles destinados a un servicio público conforme a la normativa aplicable