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Las clases de delitos y la acción antijurídica típica y punible (¿Cuáles…
Las clases de delitos y la acción antijurídica típica y punible
Derecho mexicano
El Código Federal Penal
Sólo tienen penalidad propia y general las omisiones espirituales o delitos no
intencionales o de imprudencia.
Las acciones u omisiones propias o impersonales pueden ser de carácter doloso o
culposo.
En materia de omisión castiga directamente la comisión por
omisión equiparando la conducta al resultado final de la omisión.
No se
castiga la omisión cuando se demuestra la notoria inexperiencia y la probada buena fe.
¿Cuáles son los requisitos para que una acción sea delito?
Antijuricidad
Culpabilidad
Tipicidad
La exteriorización criminal. Tiempo, lugar y modo
de acción
Tiempo
Es el lapso medible en duración por el simple transcurso de un periodo durante el cual
fue cometida la conducta.
Puede ser precisada en una unidad medible como horas, días,
semanas, años dependiendo del delito que se trate
Lugar
Es el espacio físico material donde se consumó la conducta delictiva
Modo de acción
Se refiere a la forma material concreta en que la acción fue conferida, no a la
planeación sino a la ejecución en sí misma.
La antijuricidad
Tipos
Físico
Su característica primordial es la permanencia y la
preeminencia por lo que el ser humano no puede sustraerse de ellas.
Moral
Son aspiracionales en términos de preeminencia, puesto que están inspiradas
en la valoración de una conducta humana
Antijuricidad como norma positiva
La antijuricidad es la oposición a las normas de conducta
reconocidas por el Estado.
La oposición a las normas no se refiere a la oposición a la ley, se refiere a las normas culturas, aquellas órdenes y prohibiciones que una sociedad exige del comportamiento.
La acción imputable y culpable
La Imputabilidad
Una persona que por
sus condiciones físicas y psicológicas es sujeto de voluntad
Imputar es poner una cosa en la cuenta de alguien, lo que no puede darse sin una
persona física.
La Culpabilidad
Es la concreta capacidad de imputación legal, que se declara vía
jurisdicción
La acción realizada en función de miedo o temor corresponde a un sujeto imputable
Referencias:
https://mimateriaenlinea.unid.edu.mx/dts_cursos_mdl/ejec/DE/TDDP/S05/TDDP05_Lectura.pdf
Gustavo Rodríguez Martínez Universidad Interamericana para el Desarrollo Teoría del Delito en Derecho Penal Sesión No.5