Cálculo de otros ingresos gravables

Horas extra

Aguinaldo

Vacaciones

Bonos

Gratificaciones

Son el tiempo adicional que un empleado dedica a sus actividades laborales más allá de su horario habitual

La LFT hace una diferenciación del tipo de jornada según la hora en la que se lleve a cabo

Jornadas:
Diurna 8 horas, Nocturna 7 horas, Mixta 7.5 horas

Las horas extras se pagan doble. No pueden ser más de 3 al día ni por más de 3 días a la semana.

El art. 87 de la LFT establece que los trabajadores tendrán derecho al aguinaldo anual

El monto mínimo que debe pagarse a los trabajadores por concepto de aguinaldo es el equivalente a 15 días de salario

Deberá pagarse antes del 20 de diciembre

La LFT, en el art 76, establece que los empleados que tengan más de un año de servicios, podrán disfrutar, por cada año trabajado de un periodo de descanso

Este periodo aumenta de acuerdo a los años laborados

Se condesen dentro de los 6 meses siguientes al cumplimiento del año

Prima Vacacional

Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de 25% sobre los salarios que les correspondan durante el periodo de vacaciones

Se trata de una prestación anual otorgada con base en el desempeño de los trabajadores

Ventajas

Para las empresas, al no tratarse de compromisos permanentes, pueden usarse como una motivación temporaria para el trabajador

Desventajas

Difícil la retención de profesionales y resulta en la pérdida de talento laboral.

Los bonos no son considerados como parte del ingreso

No influyen en jubilaciones o pensiones,

Prestación ocasional complementaria del salario, que puede tener o no un carácter permanente

La compensación económica adicional con la que se remunera a la persona que presta un servicio, cuyo monto en dinero es variable