Cálculo de otros ingresos gravables
Horas extra
Aguinaldo
Vacaciones
Bonos
Gratificaciones
Son el tiempo adicional que un empleado dedica a sus actividades laborales más allá de su horario habitual
La LFT hace una diferenciación del tipo de jornada según la hora en la que se lleve a cabo
Jornadas:
Diurna 8 horas, Nocturna 7 horas, Mixta 7.5 horas
Las horas extras se pagan doble. No pueden ser más de 3 al día ni por más de 3 días a la semana.
El art. 87 de la LFT establece que los trabajadores tendrán derecho al aguinaldo anual
El monto mínimo que debe pagarse a los trabajadores por concepto de aguinaldo es el equivalente a 15 días de salario
Deberá pagarse antes del 20 de diciembre
La LFT, en el art 76, establece que los empleados que tengan más de un año de servicios, podrán disfrutar, por cada año trabajado de un periodo de descanso
Este periodo aumenta de acuerdo a los años laborados
Se condesen dentro de los 6 meses siguientes al cumplimiento del año
Prima Vacacional
Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de 25% sobre los salarios que les correspondan durante el periodo de vacaciones
Se trata de una prestación anual otorgada con base en el desempeño de los trabajadores
Ventajas
Para las empresas, al no tratarse de compromisos permanentes, pueden usarse como una motivación temporaria para el trabajador
Desventajas
Difícil la retención de profesionales y resulta en la pérdida de talento laboral.
Los bonos no son considerados como parte del ingreso
No influyen en jubilaciones o pensiones,
Prestación ocasional complementaria del salario, que puede tener o no un carácter permanente
La compensación económica adicional con la que se remunera a la persona que presta un servicio, cuyo monto en dinero es variable