LAS UNIDADES ADMINITRATIVAS
Artículo 73. Las unidades administrativas tendrán como objetivos la administración racional, eficaz y eficiente de los recursos humanos, financieros, materiales y tecnológicos de los tribunales unitarios, para que los mismos cumplan con su función de impartición de justicia, tomando en cuenta el acatamiento de las directrices, disposiciones, políticas establecidas por la unidad general administrativa y las autoridades hacendarias y demás del Gobierno Federal.