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TSA. 52-54 (Corresponde a la secretaría general de acuerdos, además de las…
TSA. 52-54
Corresponde a la secretaría general de acuerdos, además de las atribuciones que le concede la ley orgánica, las siguientes
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II.- Dar cuenta de los asuntos en las sesiones del tribunal superior y levantar la votación de los magistrados.
III.- Llevar el libro de gobierno, recibir, turnar y llevar el seguimiento de los recursos de revisión, conflictos de competencia entre los tribunales unitarios.
IV.- Llevar el turno diario de los expedientes, dar número de trámite y tomar nota del magistrado ponente a quien correspondió.
V.- Dar cuenta diariamente al presidente o al magistrado instructor, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la presentación de todos los escritos, promociones, oficios
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VII.- Formular el acta de cada sesión del tribunal superior, hacer el engrose de sus resoluciones y comunicar los acuerdos que se tomen.
VIII.- Llevar el registro y certificación de las firmas de los magistrados, secretarios, actuarios y peritos de los tribunales agrarios.
IX.- Efectuar el control y seguimiento de cada uno de los expedientes del tribunal superior y compilar la estadística de los juicios y procedimientos de los tribunales agrarios.
X.- Llevar un registro y el control de las visitas de supervisión que practiquen los magistrados numerarios del pleno, con el auxilio de los magistrados supernumerarios de los tribunales agrarios, a los tribunales unitarios de los diferentes distritos, así como de los informes que rindan al tribunal superior.
XI.- Llevar un registro y el control de los programas de itinerancia que autorice el tribunal superior a los tribunales unitarios.
XII.- Llevar la oficialía de partes, el archivo y la atención e información al público.
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XIV.- Organizar el padrón de peritos que podrán prestar sus servicios en los diversos juicios y procedimientos agrarios, así como otorgarles el registro correspondiente.
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Artículo 62. Corresponde a la unidad de transparencia y acceso a la información las siguientes atribuciones:
Recabar y difundir la información a que está obligada en términos de la Ley General y Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Generar, transformar y publicar, contenidos elaborados en el ejercicio de sus atribuciones, además de administrar aquellos que estén incorporados al portal de transparencia
III. Desarrollar y coordinar mecanismos institucionales de transparencia proactiva y de gobierno abierto en coordinación con las áreas correspondientes
Supervisar y administrar la operación y gestión de los sistemas de la plataforma nacional de transparencia.
Tramitar las solicitudes de información, así como desahogar las solicitudes presentadas por los particulares en el ejercicio del derecho de protección de datos personales
Asesorar a todos los órganos y unidades de los tribunales agrarios para la elaboración de versiones públicas de cualquier documento que contenga información reservada o confidencial
VII. Realizar actividades de colaboración, coordinación, difusión y capacitación al interior de los tribunales agrarios, directamente o con otros sujetos obligados u organizaciones de la sociedad civil
VIII. Proponer al comité las políticas, directrices, normas y criterios que sobre la materia resulte necesario implementar.
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Implementar mecanismos de comunicación, basados en la tecnología y ahorro de recursos, con los órganos administrativos y jurisdiccionales.
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Artículo 56. Corresponden a la dirección general de asuntos jurídicos las siguientes atribuciones, que atenderá cumpliendo los lineamientos que dicten el tribunal superior y el presidente:
En los juicios de amparo directo e indirecto:
a) Preparar y suscribir los informes previos y justificados correspondientes, que deban rendir los magistrados del tribunal superior y los funcionarios, en conjunto o en lo individual.
b) Elaborar los acuerdos jurisdiccionales que deban pronunciarse en cada uno de ese tipo de asuntos, incluyendo lo relativo a la suspensión provisional y definitiva que corresponda.
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d) Interponer recursos y actos que sean necesarios para el buen desarrollo y terminación de dichos juicios. Cuando se trate de dar cumplimiento a la ejecutoria de un juicio de amparo, dictada contra sentencias emitidas por el tribunal superior, que ordene el dictado de una nueva resolución o la reposición del procedimiento, la dirección general de asuntos jurídicos proporcionará al magistrado ponente los expedientes originales necesarios para que elabore el nuevo proyecto.
Llevar el control de los juicios de amparo, mantener al corriente la información de cada una de las actuaciones que el tribunal superior esté obligado a realizar
III. Someter a la consideración del pleno la propuesta de cumplimiento de las sentencias de amparo que se emitan en los juicios de amparo.
Informar al presidente, sobre las omisiones de los funcionarios encargados de cumplir las ejecutorias de amparo.
Recopilar la información sobre los juicios de amparo que se interpongan contra los magistrados de los tribunales unitarios.
Proporcionar las documentales que sean solicitadas por los órganos del poder judicial de la federación en los juicios de amparo.
VII. Informar al presidente, así como a los magistrados y servidores de los tribunales agrarios que tengan interés jurídico, sobre las multas que les sean impuestas.
VIII. Representar a los tribunales agrarios en los asuntos contenciosos o de jurisdicción voluntaria en que sean parte.
Intervenir en las reclamaciones de carácter jurídico que puedan afectar el patrimonio o derechos de los tribunales agrarios.
Formular ante el ministerio público querellas y denuncias, previo acuerdo con el presidente.
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XII. Formular las denuncias de hechos delictuosos cometidos por servidores públicos de los tribunales agrarios, que se produzcan con motivo del desempeño de sus funciones o, en su caso, cometidos en contra de ellos o de los bienes bajo su resguardo
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Artículo 53. Para el cumplimiento de sus atribuciones, la secretaria general de acuerdos contará con las direcciones necesarios que conforme a la autorización presupuestal procedan.
Artículo 55. Para el cumplimiento de sus atribuciones, la unidad general administrativa contará con las direcciones necesarias, que conforme a la autorización presupuestal así lo permitan.
Artículo 57. Para el cumplimiento de sus atribuciones, la dirección general de asuntos jurídicos contará con las direcciones necesarias que conforme a la autorización presupuestal procedan.
Artículo 58. El director general de asuntos jurídicos tiene facultades para suscribir todos los escritos ante las instancias jurídicas y administrativas respecto cualquier acto que tenga como fin la defensa de los tribunales agrarios
Artículo 59. Para el cumplimiento de sus atribuciones, el órgano interno de control contará con las direcciones necesarios que conforme a la autorización presupuestal procedan
Artículo 61. Para el cumplimiento de sus atribuciones, la unidad de transparencia y acceso a la información contará con las direcciones que se estimen convenientes, atendiendo a la creación de las plazas y a la disponibilidad presupuestal