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Juntas de Conciliación y Arbitraje (Tribunales Laborales. (Órgano…
Juntas de Conciliación y Arbitraje
Integrantes
Composición tripartita
Un representante del Gobierno
Nombrado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Integrada por igual número de:
Representante de Trabajadores
Representante de Patrones
Personal Jurídico
La junta contara con las áreas jurídicas y administrativas
así como con los servidores
públicos
Impedimentos y Excusas
. Están IMPEDIDOS cuando:
Tengan interés personal directo o indirecto en el juicio
litigantes o abogados haya sido denunciante, querellante o acusador del funcionario
Tengan parentesco por consanguinidad
Sea apoderado o defensor de alguna de las partes o perito o testigo
Sea socio, arrendatario, trabajador o patrón
Sea tutor o curador
Sea deudor, acreedor, heredero o legatario de cualquiera de las partes
Las EXCUSAS se calificarán de plano
se deberá promover por escrito y bajo protesta de decir verdad
Las instruirán y decidirán:
El Presidente de la Junta
Secretario del Trabajo y Previsión Social
La autoridad que decida sobre la excusa, tan pronto la reciba, resolverá de plano con los elementos que tenga para ello
Tribunales Laborales.
De conformidad con el artículo 123, apartado B, fracción XXIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Órgano Jurisdiccional al que se someterán los conflictos
individuales, colectivos e intersindicales, de los titulares y trabajadores de las dependencias
y demás instituciones públicas que señalela Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado
La justicia laboral estará a cargo de tribunales del Poder Judicial, federal y local
funciona en Pleno y ocho Salas.
Reforma Laboral en la LFT.
Extinguir las Juntas de Conciliación y Arbitraje
Crear Tribunales Laborales que dependan del Poder Judicial de la Federación y del Estado.
reforma a los artículos 107 y 123 de la Constitución Política
24 de febrero de 2017, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación
se crearán centros de mediación a los cuales se deberá acudir antes
Organismo Descentralizado de Conciliación.
Centros de Conciliación Especializados Federales y Locales
Organismos imparciales, con personalidad jurídica y patrimonio propio
autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión
instancia prejudicial, a la cual los trabajadores y patrones deberán asistir, antes de acudir a los tribunales laborales.
Órgano perteneciente a los Estados Unidos Mexicanos
genera soluciones y dar fines a todos los conflictos laborales que puedan aparecer en la relación obrero-patronal.