Unidad 2. Órganos Jurisdiccionales del Trabajo
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2.1.1 Integrantes [2]
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2.1 Juntas de
Conciliación y Arbitraje [1]
Certeza y seguridad jurídica en la resolución de los conflictos laborales.
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2.1.3 Impedimentos y
Excusas [4]
Presidentes de Junta Especial.
Artículo 625.
Conciliadores
Artículo 707 LFT
Auxiliares
Actuarios, secretarios
Ser mexicanos, mayores de edad
No ser ministro de culto
Gozar de buena reputación
Ser mexicanos, mayores de treinta años de edad,
Secretarios generales
Tener dos años de ejercicio profesional en materia laboral.
2.1.2 Personal Jurídico[3]
Gozar de buena reputación
Ser mexicanos, mayores de veinticinco años
Tener tres años de ejercicio profesional en materia laboral,
Ser mexicanos, mayores de veinticinco años
Tener cinco años de ejercicio profesional en materia laboral
Los representantes del Gobierno, de los trabajadores o de los patrones estan impedidos
conocer de los juicios en que intervengan,
Tengan parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del
segundo,
Tengan interés personal directo o indirecto en el juicio
Sea socio, arrendatario, trabajador o patrón o que dependa económicamente de alguna de las
partes
Sea deudor, acreedor, heredero o legatario
De cualquiera de las partes
Representante de los trabajadores
Representante de los patrones
Representante del gobierno
Secretarios auxiliares
El personal jurídico de las Juntas no podrá actuar como apoderado, asesor o abogado
patrono en asuntos de trabajo.
Art. 605 LFT
Tener título legalmente expedido de abogado o licenciado en derecho (todos)
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Locales
Federales