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Unidad 2. Órganos Jurisdiccionales del Trabajo ((Auxiliares (Gozar de…
Unidad 2. Órganos Jurisdiccionales del Trabajo
Certeza y seguridad jurídica en la resolución de los conflictos laborales.
Locales
Federales
2.1.1 Integrantes [2]
Representante de los trabajadores
Representante de los patrones
Representante del gobierno
Art. 605 LFT
Presidentes de Junta Especial.
Conciliadores
Ser mexicanos, mayores de treinta años de edad,
Tener dos años de ejercicio profesional en materia laboral.
Auxiliares
Gozar de buena reputación
Ser mexicanos, mayores de veinticinco años
Tener tres años de ejercicio profesional en materia laboral,
Actuarios, secretarios
Ser mexicanos, mayores de edad
No ser ministro de culto
Gozar de buena reputación
Secretarios generales
Ser mexicanos, mayores de veinticinco años
Tener cinco años de ejercicio profesional en materia laboral
Secretarios auxiliares
Tener título legalmente expedido de abogado o licenciado en derecho (todos)
2.1.3 Impedimentos y
Excusas [4]
Los representantes del Gobierno, de los trabajadores o de los patrones estan impedidos
conocer de los juicios en que intervengan,
Tengan parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del
segundo,
Tengan interés personal directo o indirecto en el juicio
Sea socio, arrendatario, trabajador o patrón o que dependa económicamente de alguna de las
partes
Sea deudor, acreedor, heredero o legatario
De cualquiera de las partes
El personal jurídico de las Juntas no podrá actuar como apoderado, asesor o abogado
patrono en asuntos de trabajo.
2.1 Juntas de
Conciliación y Arbitraje [1]
Artículo 625.
Artículo 707 LFT
2.1.2 Personal Jurídico[3]