Unidad 2. Órganos Jurisdiccionales del Trabajo

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2.1.1 Integrantes [2]

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2.1 Juntas de
Conciliación y Arbitraje [1]

Certeza y seguridad jurídica en la resolución de los conflictos laborales.

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2.1.3 Impedimentos y
Excusas [4]

Presidentes de Junta Especial.

Artículo 625.

Conciliadores

Artículo 707 LFT

Auxiliares

Actuarios, secretarios

Ser mexicanos, mayores de edad

No ser ministro de culto

Gozar de buena reputación

Ser mexicanos, mayores de treinta años de edad,

Secretarios generales

Tener dos años de ejercicio profesional en materia laboral.

2.1.2 Personal Jurídico[3]

Gozar de buena reputación

Ser mexicanos, mayores de veinticinco años

Tener tres años de ejercicio profesional en materia laboral,

Ser mexicanos, mayores de veinticinco años

Tener cinco años de ejercicio profesional en materia laboral

Los representantes del Gobierno, de los trabajadores o de los patrones estan impedidos

conocer de los juicios en que intervengan,

Tengan parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del
segundo,

Tengan interés personal directo o indirecto en el juicio

Sea socio, arrendatario, trabajador o patrón o que dependa económicamente de alguna de las
partes

Sea deudor, acreedor, heredero o legatario

De cualquiera de las partes

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Representante de los trabajadores

Representante de los patrones

Representante del gobierno

Secretarios auxiliares

El personal jurídico de las Juntas no podrá actuar como apoderado, asesor o abogado
patrono en asuntos de trabajo.

Art. 605 LFT

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Tener título legalmente expedido de abogado o licenciado en derecho (todos)

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Locales

Federales

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