Dentro del Código Civil Venezolano (Arts. 8, 9, 10, 11, 26, 104, 105, 106, 108, 879, 880, 993) De igual forma en el C.Com en los artículos 483 y 116 que nosrefieren, el primero, la ley aplicable para determinar la capacidad de un extranjero obligado por una letra de cambio; y, el segundo, elestablecimiento del régimen de la ley venezolana para contratos mercantiles celebrados fuera y cumplideros en Venezuela, en el caso deque las partes no hayan expresamente acogido una determinada legislacion