Las personas físicas: profesionales liberales, negocios de único dueño; Y personas jurídicas: SRL, EIRL, no lucrativas privadas. Nacionales o extranjeros que realicen transferencias, importaciones o prestación de servicios gravados.
Las empresas públicas y privadas que realicen o no actividades gravadas, y estén en la obligación de realizar retenciones al ITIBIS involucrado en los servicios que les son prestados por personas físicas, así como cuando paguen las prestaciones de servicios profesionales liberales y de alquiler de bienes muebles a otras sociedades con carácter lucrativo o no, deberían presentar las retenciones a la institución regulatoria.