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MARCO JURÍDICO DEL TRANSPORTE MARÍTIMO DE MERCANCÍAS. REGLAS: (HAMBURGO…
MARCO JURÍDICO DEL TRANSPORTE MARÍTIMO DE MERCANCÍAS. REGLAS:
HAMBURGO (1978)
Obligaciones del porteador
En caso de daño o pérdida de la mercancía
835 DEG por bulto
2,5 DEG por Kg bruto
En caso de retraso 2,5 veces el flete
Es totalmente responsable de la mercancía desde que la recibe del cargador hasta la entrega al receptor en el puerto. Si demuestra que intentó proteger la mercancía puede evitar pagar por su perdida o daño
Plazos de reclamación
Daño no aparente 15 días
Retraso 60 días
Daño aparente un día
Prescriben a los 2 años
55 países integrados, España no incluida
ROTTERDAM (2008)
Obligaciones del porteador
En caso de daño o pérdida de la mercancía
875 DEG por bulto
3 DEG por kg bruto
EXCEPCIÓN: El cargador incluye el valor en el contrato
En caso de retraso 2,5 veces el flete
Puede existir una parte ejecutante, es decir, una persona distinta al porteador que bajo su mando o supervisión se haga cargo de la mercancia como estipula el contrato
Plazos de reclamación
Daño no aparente 7 días
Retraso 21 días
Daño aparente al momento
Prescriben en 2 años
25 países integrados, España incluida
HAYA-VISBY (1968)
Obligaciones del porteador
No es responsable de las condiciones del buque para navegar, negligencias o falta de navegabilidad, salvo por falta propia a excepción de una declaración de valor en el B/L
En caso de daño o pérdida de mercancía
666,67 DEG por bulto
2 DEG por kg bruto
No se hace responsable en caso de retraso
97 países integrados, España incluida
Plazos de reclamación
Daño no aparente 3 días
Prescriben en un año
Daño aparente al momento