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Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (Apartado sobre la…
Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Capítulo I Disposiciones Generales
El objetivo es regular el uso, aprovechamiento y explotación del espacio radioeléctrico. También se estípula que se trata de un servicio público así que se prohíbe la discriminación de todo tipo. Asimismo se establece que el Estado mantiene el completo dominio del espectro radiofónico.
Capítulo II Responsabilidades y Funciones del Instituto
Establece la autonomía del Instituto y su objetivo es regular todo lo referente a las telecomunicaciones y radiodifución. Además establece que la SEGOB tiene la tarea de dar opinión técnica de manera objetiva, así como adaptar y facilitar los servicios de telecomunicaciones, igualmente debe regular y vigilar la capacidad satelital. Esto se encuentra en los art. 15 al 43.
Del art. 44 al 52 se establece lo necesario para garantizar la trasparencia y el derecho de los ciudadanos para saber qué acuerdos, modificaciones y arreglos se hacen a la Ley. Aquí se establece que es obligación para los miembros del pleno resolver asuntos de carácter urgente para la ciudadania. Además se señala que todas las modificaciones a la Ley deberán ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación.
Del art. 54 al 65 se establece que el espectro radioeléctrico es un bien de dominio público y le corresponde su administración al Estado, es decir, el Gobierno debe asegurar que las ondas de radio se utilicen de buena manera, a favor de la vida y la razón social. De igual modo, se debe garantizar que en México no existan monopolios.
Es importante recordad que todo lo referente a las concesiones otorgadas es de aspecto público y el Instituto esta obligado a implementar, operar y actualizar un sistema para informar a las personas.
Hay 4 tipos de frecuencias
Por concesión
Libres
Protegidas
Proceso de planeación
Del art. 72 al 74 se establece que es nuestro derecho y la manera de pedir una concesión
Del art. 55 al 75 el Instituto se compromete a mantener actualizada la tecnología de radiodifusión, garantizar la seguridad nacional, el acceso a espacios públicos y la cobertura social.
Capitulo V De los concesionarios
Del art. 118 al 121 se establece que los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones que presten servicios móviles, deben asegurar acuerdos entre sus plataformas y las de usuarios visitantes
Asimismo se establece que el Instituto regula términos, condiciones y tarifas de los servicios de usuarios con el fin de que se propicie competencias efectiva y se considere las mejores prácticas internacionales.
De los art. 124 al 127 se establece que los dueños de concesiones públicas tienen la obligación de establecer comunicaciones con otros concesionarios del mismo tipo
De los art. 140 al 144 se establece cómo debe regularse el uso de una concesión comercial destinada a un ente público.
Para el Internet
En los art. 145 y 146 se establecen los lineamientos que separan los contenidos que se prestan en el servicio de acceso a internet. Asimismo se estípula que los usuarios podrán tener acceso a todos los servicios que el concesionario ofrece sin limitar, degradar, restringir o discriminar el acceso. Adicionalmente se estipula que el concesionario no podrá obligar al usuario a usar algún dispositivo extra, no podrá obstruir, interferir, filtrar o discriminar el servicio. Pero si es obligatorio mantener la privacidad de los usuarios.
En los últimos apartados se establece que se deberá garantizar los niveles mínimos de calidad, así como desorrallar la infraestructura necesaria para dar servicio a todo el público. Del art. 155 al 169 Se encuentra que las estaciones de radio deberán ser construidas, instaladas y operadas bajo las condiciones del Instituto.
Según el art. 135 solo se podrá instalar equipos de comunicción y medios de trasmisión los concesionarios que operen redes públicas de trasmisión o perdonas autorizadaspor el Instituto
En el art. 136 establece que el Instituto establecerá las medidas economicamente competitivas para los usuarios de todas las redes, para asegurar el servicio de facturación, información, directorio, emergencia, cobro y de vía operadora.
Apartado sobre la responsabilidad de los concecionarios con la justicia y la seguridad nacional
Colaborar con instancias y administración de justicia. Conservar un registro y control de comunicaciones que identifiquen nombre, denominación, razón social y domicilio del suscriptor. Entregar los datos a las autoridades y contar con un departamento que atienda los requerimientos de información.
Los art. 191 y 192 se establece que los usuarios tienen los derechos de consultar gratuitamente la información, proteger sus datos personales, número de teléfono, proveedor de servicios, conocer las condiciones comerciales y tener acceso a los servicios de internet.
De los art. 222 al 236 se establece que los contenidos de la programación deben ser siempre a favor de la niñez, el respeto a los derechos humanos y la perspectiva de género.
Se debe evitar y serán castigados los contenidos que promuevan la violencia, discriminación, vicios, vandalismo, sexo. Todas las trasmisiones deberán tener clasificación que específiquen su contenido. Según el art. 229 la promoción de los programas de conursos serán autorizadas y supervisados por la SEGOB.
En el art. 278 se establece el fomento a la competencia y se aplicará de manera que se garanticeuna efectiva competencia en la radiodifusión y telecomunicaciones.
Para ofrecer productos de calidad visual y auditiva, el Instituto regula por medio de los art. 289 y 290, todos los productos destinados a telecomunicaciones deberán ser homologado y deberán cumplir los lineamientos de normativos oficiale, disposiciones técnicas referenciadas den tratados internacionales.
De los art. 297 al 315 se estipulan las sanciones que habran de cumplir los concesionarios en cso de cometer alguna falta, de esta forma, el Intituto garantiza contenidos de calidad, precios justos, buenas señales y proteccion de datos personales.
Es obligación de las compañías informar de cambios en el servicio y de tiene pohibido hacer llamadas para ofrecer promociones, etc. Del los art. 204 al 208 se establece todas las características de las tarifas.
En los art. 217, 218 y 219 se establece que corresponde a la SEGOB, SEP y la Secretaría de Salud ordenar y administrar la infromación de los tiempos del Estado, encadenamiento de las emisoras de radio y tele, la publicación de los boletines oficiales, así como de promover los programas culturales.
Siempre recordando la libertad de expresión y la recepción de ideas y de información se deberá propiciar la integración de la familia, el mejoramiento del sistema de educación, apoyar los valores artísticos y culturales, el desarrollo sustentable y la difusión de ideas que aporten sentido a nuestra identidad nacional, además se debe promover la igualdad de género y la divulgación de contenido cientifico mediante un lenguaje adecuedo.
Por Diane Ramirez Torga