La Intervención General de la Junta de A determinará los procedimientos que se habiliten en el Sistema GIRO para la diferenciación en cada propuesta de documento contable de la naturaleza elegible o no de la justificación, de acuerdo con la normativa aplicable a la fuente de financiación de la obligación de justificación posterior; así como, en su caso, para la distinción en materia de subvenciones entre la justificación del empleo adecuado de los recursos públicos y aquellos otros supuestos que, sin representar la justificación anterior, se tramiten en sustitución de la misma, tales como la devolución voluntaria de los fondos percibidos por parte de los beneficiarios o el reintegro de los mismos.