las Adm intervinientes responderán frente al particular, en todo caso, de forma solidaria. El instrumento jurídico regulador podrá determinar la distribución de la responsabilidad entre las diferentes Adm Públicas.
la Adm competente para incoar, instruir y resolver los procedimientos en los que exista una responsabilidad de varias Adm Públicas, será la fijada en los Estatutos o reglas de la organización. En su defecto, la competencia vendrá atribuida a la Adm Pública con mayor participación en la financiación del servicio
La Adm competente, deberá consultar a las restantes Adm implicadas para que, en el plazo de quince días, éstas puedan exponer cuanto consideren procedente.