Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
SUSTITUCIÓN DE LAS PARTES (LITISCONSORCIO (LITIGIO O PLEITO - COMUNIDAD DE…
SUSTITUCIÓN DE LAS PARTES
LITISCONSORCIO
LITIGIO O PLEITO - COMUNIDAD DE DESTINO
LITISCONSORCIO ACTIVO
Dos o mas personas ocupan la
posicion de la parte actora
LITISCONSORCIO PASIVO
La posición de la parte demandada
LITISCONSORCIO MIXTO
Las posiciones de ambas partes.
LITISCONSORCIO FACULTATIVO O VOLUNTARIO
Decisión espontanea de las propias personas de comparecer unidas el proceso.
Existirá Litisconsorcio activo o pasivo, siempre que dos o mas personas ejerciten una misma acción u opongan la misma excepción.
Los Litisconsortes deben nombrar un mandatario judicial , o entre ellos nombrar a un representante común, o en su defecto el juez les designara uno.
El representante común que designe el juez tendrá los mismas facultades que si litigara, excepto las de desistirse, transigir y comprometer en árbitros.
El Litisconsorcio sera necesario : cuando la sentencia pueda dictarse únicamente con relación a varias partes, debiendo en este caso accionar o ser demandadas en el mismo juicio
TERCEROS Y TERCERISTAS
TERCERISTAS: Al principio fueron terceros pero que al comparecer o ser llamados se convirtieron en verdaderas partes procesales
La tercería es la participación del tercerista en el proceso clasificada en ESPONTANEA Y PROVOCADA (Alcalà-Zamora)
TERCERÍA ESPONTANEA: El tercerista comparece por decisión propia al juicio
EXCLUYENTE
Adverso al interes de ambas partes
Reclama las propiedades del bien o bienes afectados por el proceso.
COADYUVANTE
Cuando el interés del tercerista coincide con el de alguna de las partes
TERCERÍA PROVOCADA:
El tercerista es llamado al juicio normalmente a petición de alguna de las partes originales.
TERCEROS: Son aquellas personas que no han participado en el proceso, como las que han intervenido en el mismo
TERCERO INTERESADO: Al tercerista coadyuvante de la autoridad responsable.
ABOGACÍA
ABOGADO: Es la persona que reuniendo los requisitos previstos en la ley de profesiones se dedica a asesorar jurídicamente a las personas que presta sus servicios y a defender los intereses de estas ante los tribunales y las demás autoridades.
CHIOVENDA
"En nombre propio por un derecho ajeno "
FENÓMENO PROCESAL
Cambio de una persona que ocupa una de las posiciones de parte, por otra que ha adquirido la titularidad de los derechos litigiosas sobre el bien objeto del proceso.
Sustitución de las partes con motivo a fallecimiento.
La parte sustituta viene a ser patrimonio hereditario, por medio se su albacea.
Formalidades legales a los herederos y legatarios.
Acreditar el titulo por el cual adquirió los derechos litigiosos y que la contraparte apruebe la sustitución.
RAMOS MENDEZ "Sucesion procesal, la sustitucion en un proceso pendiente de una parte por otra persona que ocupa su posicion procesal por haber devenido titular de los derechos sobre la cosa litigiosa.