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SENTENCIAS (SENTENCIA CONDENATORIA (ART. 406 CÓDIGO NACIONAL DE…
SENTENCIAS
SENTENCIA CONDENATORIA
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La sentencia condenatoria dispondrá también el decomiso de los instrumentos o efectos del delito o su restitución, cuando fuere procedente.
El Tribunal de enjuiciamiento condenará a la reparación del daño.
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EFECTO DE LA SENTENCIA
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La cosa juzgada formal ocurre cuando, transcurren los plazos necesarios para que
se pueda recurrir una sentencia, en ese caso se produce la cosa juzgada formal o preclusión
La cosa juzgada material, llamada también simplemente cosa juzgada, consiste en el efecto que se produce a partir de una sentencia firme, es decir, la invariabilidad de la sentencia y su permanencia y eficacia en el tiempo.
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Es un acto del juez, mediante el cual se concede o no lo solicitado en la demanda. La sentencia es la terminación normal del proceso, que se producen en la fase final.
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Cuando la sentencia, en vez de reconocer simplemente una situación jurídica anterior, crea una situación jurídica nueva, se dice que es constitutiva. Sus efectos se producen desde el día en que es pronunciada.
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sólo se limita a decretar la nulidad de un acta de nacimiento, dejando a salvo derechos de
personas interesadas jurídicamente para enmendarla ante el Registro Civil, dicha sentencia es
de las llamadas declarativas, mismas que tienen por objeto único determinar la voluntad de la
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Es la que va a fijar cuales son las penas que debe cumplir el acusado, dentro del centro de reinserción social, mencionando desde cuándo empezará a contar el tiempo de la condena, que se a determinado, además de imponer una reparación del daño a favor de la víctima y a cargo del condenado.