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RECURSO CONTENCIOSO - ADM I (Ámbito (Ley 29/1998, de 13 de julio, de…
RECURSO CONTENCIOSO - ADM I
Ámbito
Ley 29/1998,
de 13 de julio,
de la LJCA
art 1: “Los Juzgados y Tribunales del orden contencioso-adm conocerán de las pretensiones que se deduzcan en relación con la actuación de las Adm Públicas sujetas al Drcho adm, con las disposiciones generales de rango inferior a la Ley y con los Decretos Legislativos cuando excedan los límites de la delegación”.
Se entenderá por Adm Pública
Las Entidades de Drcho Público dependientes o vinculadas al Estado, las CCAA o las Entidades locales
La Adm de las CCAA
Las Entidades que integran la Administración Local
La Administración General del Estado.
También se enjuiciará por esta vía actos y disposiciones de otros órg públicos que no forman parte de la Adm, cuando tengan, por su contenido y efectos, una naturaleza materialmente adm
Conocerán también
Los actos y disposiciones en materia de personal, adm y gestión patrimonial sujetos al derecho público
Los actos y disposiciones del CGPJ l y la actividad adm de los órg de gobierno de los Juzgados y Tribunales, según LOPJ
La actuación de la Administración electoral, según LOREG
Materias que
le corresponde
Los contratos adm y los actos de preparación y adjudicación de los demás contratos sujetos a la legislación de contratación de las Adm Públicas.
Los actos y disposiciones de las Corporaciones de Derecho Público adoptados en el ejercicio de funciones públicas
La protección jurisdiccional de los drchos fundamentales, los elementos reglados y las indemnizaciones procedentes, todo ello en relación con los actos del Gobierno o de los Consejos de Gobierno de las CCAA cualquiera que fuese la naturaleza de dichos actos
Los actos adm de control o fiscalización dictados por la Administración concedente, respecto de los dictados por los concesionarios de los servicios públicos que impliquen el ejercicio de las potestades adm conferidas a los mismos, así como los actos de los propios concesionarios cuando pueden ser recurridos directamente ante este orden jurisdiccional de conformidad con la legislación correspondiente.
La responsabilidad patrimonial de las Adm Públicas cualquiera que sea la naturaleza de la actividad o el tipo de relación de que derive, no pudiendo ser demandadas aquellas por este motivo ante los órdenes jurisdiccionales civil o social aun cuando en la producción del daño concurran con particulares o cuenten con un seguro de responsabilidad.
Las que les atribuya las leyes
No corresponde
El recurso contencioso-disciplinario militar.
Los conflictos de jurisdicción entre los Juzgados y Tribunales y la Adm Pública y los conflictos de atribuciones entre órganos de una misma Adm
Las cuestiones expresamente atribuidas a los órdenes jurisdiccionales civil, penal y social, aunque estén relacionadas con la actividad de la Adm Pública
Los recursos directos o indirectos que se interpongan contra las Normas Forales fiscales de las Juntas Generales de los Territorios Históricos de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, que corresponderán, en exclusiva, al Tribunal Constitucional en los términos establecidos por la disposición adicional quinta de su Ley Orgánica.
Los órganos
y sus competencias
órganos
Salas de lo Contencioso-Adm de los Tribunales Superiores de Justicia.
Recursos contra convenios entre Adm públicas cuyas competencias se ejerzan en el ámbito territorial de la correspondiente CCAA
Recursos contra actos y disposiciones de las Juntas Electorales Provinciales y de CCAA y recursos contencioso-electorales contra acuerdos de las Juntas Electorales sobre proclamación de electos y elección y proclamación de Presidentes de Corporaciones locales.
Recursos contra resoluciones del Tribunal Económico-Adm Central en materia de tributos cedidos.
Recursos contra la prohibición o propuesta de modificación de reuniones previstas en la Ley Orgánica del Drcho de Reunión.
Recursos contra actos y resoluciones dictados por los Tribunales Económico-Adm Regionales y Locales que pongan fin a la vía económico-adm.
Recursos contra resoluciones de los órg de las CCAA competentes para la aplicación de la Ley de Defensa de la Competencia
Recursos contra actos y disposiciones de los órg de gobierno de las asambleas legislativas de las CCAA, y de las instituciones autonómicas análogas al Tribunal de Ctas y al Defensor del Pueblo, en materia de personal, adm y gestión patrimonial.
Recursos contra resoluciones dictadas por el órgano competente para la resolución de recursos en materia de contratación previstos en la legislación de contratos del sector público, en relación con los contratos incluidos en el ámbito competencial de las CCAA o de las Corporaciones locales.
Cuestiones de competencia entre Juzgados de lo Contencioso
Recursos contra resoluciones dictadas por los Tribunales Adm Territoriales de Recursos Contractuales.
Recurso de revisión contra sentencias firmes de los Juzgados de lo Contencioso.
Recurso de casación para la unificación de doctrina previsto en el art. 99.
Recurso de casación en interés de la ley previsto en el art. 101.
Apelación contra sentencias de los Juzgados de lo Contencioso.
Recursos contra actos dictados por órg del Estado, inferiores a Secretarios de Estado y con competencia en todo el territorio nacional, en materia de personal, propiedades especiales y expropiación forzosa.
Recursos contra disposiciones generales de las citadas Adm.
Recursos contra actos de las Entidades Locales y de las CCAA no atribuidos a los Juzgados de lo Contencioso
Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
Recurso de revisión contra sentencias firmes de tales Juzgados.
Cuestiones de competencia entre los mismos.
Apelación contra autos y sentencias de los Juzgados Centrales de lo Contencioso.
Recursos contra actos de los Ministros y Secretarios de Estado cuando rectifiquen en vía de recurso o en procedimiento de fiscalización o de tutela los dictados por órg o entes distintos con competencia en todo el territorio nacional.
Recursos contra actos y disposiciones generales de Ministros y Secretarios de Estado, en general. También en personal, cuando afecten al nacimiento o extinción de la relación funcionarial.
Recursos en relación con los convenios entre Adm Públicas no atribuidos a los Tribunales Superiores de Justicia.
Recursos contra actos de naturaleza económico-adm dictados por el Ministro de Economía y Competitividad y por el Tribunal Económico-Adm Central.
Recursos contra actos dictados por la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo, y de la autorización de prórroga de los plazos de las medidas de dicha Comisión.
Recursos contra resoluciones dictadas por el Tribunal Adm Central de Recursos Contractuales.
Recursos contra los actos del Banco de España y de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y de FROB, adoptados conforme Ley 11/2015, de 14 de junio.
Recursos interpuestos por la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia en defensa de la unidad del mercado.
Los Juzgados centrales
de lo contencioso-Adm
Recursos contra resoluciones de Ministros y Secretarios de Estado en materia de responsabilidad patrimonial cuando no exceda de 30.050 €.
Recursos contra actos
de los órg centrales del Estado que:
Impongan multas de no + de 60.000 €.
Impongan sanciones de no + de 6 meses de privación del ejercicio de derechos.
Recursos contra actos dictados por Ministros y Secretarios de Estado en materia de personal, salvo que afecten al nacimiento o extinción de la relación funcionarial.
Resoluciones que acuerden la inadmisión de las peticiones de asilo político.
Recursos contra resoluciones que, en vía de fiscalización, sean dictadas por el Tribunal Adm del Deporte en materia de disciplina deportiva.
Autorizar la ejecución de los actos adoptados por la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual para que se interrumpa la prestación de servicios de la sociedad de la información o para que se retiren contenidos que vulneren la propiedad intelectual
Procedimiento de declaración judicial de extinción de Partidos Políticos previstos en art. 12 bis de Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos.
Sala de lo Contencioso-Administrativo
del Tribunal Supremo (sala 3ª)
Recursos de casación de cualquier modalidad.
Recurso de revisión contra sentencias firmes dictadas por las Salas de lo Contencioso de los T.S.J., Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo, salvo lo dispuesto en el art. 61.1.1º de la LOPJ: De los recursos de revisión contra las sentencias dictadas en única instancia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
Recursos contra actos y disposiciones del Consejo de Ministros y de las Comisiones Delegadas del Gobierno.
Recursos contra actos y disposiciones del CGPJ.
Recursos contra actos y disposiciones en materia de personal, adm y gestión patrimonial de los órg competentes del Congreso de los Diputados, del Senado, del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Ctas y del Defensor del Pueblo.
Recursos de casación y revisión contra las resoluciones dictadas por el Tribunal de Cuentas.
Recursos contra actos y disposiciones de la Junta Electoral Central, así como los recursos contencioso-electorales que se deduzcan contra los acuerdos sobre proclamación de electos en los términos previstos en la legislación electoral.
Recursos contra actos de las Juntas Electorales adoptados en el procedimiento para elección de miembros de las Salas de Gobierno de los Tribunales.
Los Juzgados de lo
Contencioso-Administrativo.
Recursos contra actos
de las Adm de las CCAA,
salvo de su Consejos de Gobierno, en
Cuestiones de personal, salvo que afecten al inicio o extinción de la relación funcionarial
Multas de no más de 60.000 €, y ceses de actividades o privación de ejercicio de drchos que no excedan de 6meses.
Reclamaciones por responsabilidad patrimonial que no exceda de 30.050 €
Recursos contra disposiciones y actos de la Adm Periférica del Estado, salvo si supera los 60.000 €, y de las CCAA.
Recursos contra actos de Entidades Locales, salvo impugnaciones de instrumentos de planeamiento urbanístico
Resoluciones en materia de extranjería de la Adm periférica del Estado u órganos competentes de las CCAA.
Impugnaciones contra actos de las Juntas Electorales de Zona y en materia de proclamación de candidaturas y candidatos por las Juntas Electorales.
Autorizaciones para la entrada en domicilios y restantes lugares cuyo acceso requiera el consentimiento de su titular, siempre que proceda para la ejecución forzosa de actos de la Adm Pública salvo que se trate de ejecución de medidas de protección de menores acordadas por la Entidad Pública competente.
Autorizaciones para la entrada e inspección de domicilios, locales, terrenos y medios de transporte acordadas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Autorización o ratificación judicial de las medidas que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública.