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RESPONSABILIDAD POR LA FUNCIÓN PÚBLICA - Coggle Diagram
RESPONSABILIDAD POR LA FUNCIÓN PÚBLICA
La responsabilidad por la función pública es la aptitud e idoneidad para responder por los actos u omisiones en el ejercicio de la función pública.
La responsabilidad por la función pública es la aptitud e idoneidad para responder por los actos u omisiones en el ejercicio de la función pública.
OMISIÓN
Es la abstención de hacer lo que señalan las obligaciones establecidas en las normas y en criterios para el desempeño de la función pública.
ACCIÓN
Es el efecto o resultado de hacer, es la posibilidad o facultad de realizar una cosa.
Jurídicamente es la facultad legal de ejercitar una potestad.
TIPOS DE RESPONSABILIDAD
RESPONSABILIDAD EJECTUTIVA
La responsabilidad ejecutiva se determina cuando la autoridad o ejecutivo no ha rendido cuentas, ha incumplido con obligaciones expresamente señaladas en la Ley o cuando su gestión ha sido deficiente o negligente.
SUJETOS DE RESPONSABILIDAD EJECUTIVA
La Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de la entidad, la dirección colegiada si la hubiere o ambos, y los ex ejecutivos.
DETERMINA LA RESPONSABILIDAD EJECUTIVA
La Contraloría General del Estado es la única entidad pública facultada para determinar indicios de responsabilidad ejecutiva.
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
La responsabilidad es administrativa cuando el servidor público en el ejercicio de sus funciones incurre en una acción u omisión que contraviene el ordenamiento jurídico administrativo y las normas que regulan la conducta funcionaria del servidor público, por tanto es de naturaleza exclusivamente disciplinaria.
CONTRAVENCIÓN
Es la falta que se comete al no cumplir lo ordenado, es una transgresión de las normas cuando se obra en contra de ella o en fraude de la misma.
ORDENAMIENTO JURÍDICO ADMINISTRATIVO
Está constituido por las disposiciones legales relativas a la Administración Pública y vigentes en el país al momento en que se realizó el acto u omisión.
SUMARIANTE
El Sumariante previo proceso administrativo interno.
RESPONSABILIDAD CIVIL
La responsabilidad civil se establece cuando la acción u omisión del servidor público o de las personas naturales o jurídicas cause daño al Estado valuable en dinero.
SUJETOS DE RESPONSABILIDAD CIVIL
Los servidores públicos, ex servidores públicos, personas naturales o jurídicas privadas cuando, producto de un contrato o de otras causas ocasionan un daño o se benefician indebidamente de recursos del Estado.
RESPONSABILIDAD PENAL
La responsabilidad es penal cuando la acción u omisión del servidor público o de los particulares se encuentra tipificada como delito en el Código Penal. Consiguientemente su naturaleza es punitiva, es decir, sancionadora.
SUJETOS DE RESPONSABILIDAD PENAL
Son sujetos de los indicios de responsabilidad penal los servidores públicos y los particulares (personas naturales).
DETERMINA LA RESPONSABILIDAD PENAL
Tribunales de Sentencia en todos los delitos de acción pública.
SUJETOS DE RESPONSABILIDAD
Todos los servidores públicos y los exservidores públicos