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PROCESO CIVIL ORDINARIO Y SU TRAMITACIÓN - Coggle Diagram
PROCESO CIVIL ORDINARIO Y SU TRAMITACIÓN
DEMANDA
Debe cumplir los requisitos
señalados por el Art.110 CPC
Inspección y reconstrucción. Art.187
Prueba Testifical 168
Confesión 156
Prueba documental 147
Pericial. Art.193
CONTESTACIÓN
Debe cumplir los requisitos señalados en el Art.110 CPC; excepto los nums. 3) y 5); en especial, cumplir con los requisitos señalados en el Art.125 CPC.
Podrá el demandado oponer las excepciones
La oposición de excepciones
mismo tiempo de la contestación.
AUDIENCIA PRELIMINAR
El Juez señalará día y hora de audiencia preliminar Arts.363-VI y 365 CPC.
Ratificación de la demanda y de la contestación, y en su caso, de la reconvención y su contestación
saneamiento procesal, pronunciando auto interlocutorio para resolver las nulidades advertidas por la autoridad judicial,
procede a la fijación definitiva del objeto del proceso y puntos de hecho a probar.
procede al diligenciamiento de los medios de prueba admisible; recepción de las pruebas
Prorrogar la audiencia cuando no se hubiera podido producir la totalidad de la prueba o dictar resolución de saneamiento.
Se procede a los alegatos e inmediatamente despúes se dicta la sentencia.
Antes de la audiencia preliminar para de esa forma evitar la interrupción del curso de la audiencia y evitar lesionar el principio de continuidad.
el Juez promoverá nuevamente la conciliación denominada intraprocesal,
AUDIENCIA COMPLEMENTARIA.
Si en la audiencia preliminar no se hubiera producido o diligenciado todas las pruebas, principalmente por falta de tiempo del juez, Tiene 15 días señalar audiencia.
Cumplida la producción de pruebas se oirán los alegatos de las partes y se dictará sentencia
El juicio concluya en una sola audiencia para no dispersar los actos procesales afectando los principios de concentración, continuidad y celeridad, y evitar el enfriamiento de la audiencia
SENTENCIA.
Debe cumplir los requisitos establecidos en el Art.213 CPC. Una característica novedosa es que conforme a lo dispuesto por el Art.214 CPC, si las partes llegan a un acuerdo y además tienen libre disposición de sus derechos discutidos en el proceso, la autoridad judicial podrá fallar por equidad.
Realizada en un plazo no mayor a 20 días. El plazo para la impugnación de la sentencia se activa recién a partir del día siguiente en que se comunicó a las partes toda la fundamentación; es decir, a partir del día siguiente a la audiencia en que se da lectura de toda la resolución
El señalamiento de la audiencia complementaria no es la regla, es la excepción
cuando por falta de tiempo u otro factor justificado no se haya concluido la producción de pruebas recién se señala la complementaria