Sin perjuicio de las sanciones administrativas a que hubiere lugar, estarán sujetas a las siguientes condiciones:
a) Se podrán realizar correcciones a todos los campos, , siempre que dichos cambios se realicen hasta antes del
tiempo máximo exigido.
b). Posterior al plazo previsto en el literal precedente, y previo a la presentación
de la Declaración Aduanera, se podrán realizar correcciones a los campos que el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador establezca.
c) Después de presentada la Declaración Aduanera sólo el SENAE podrá realizar correcciones al Documento de
Transporte y/o al Manifiesto de Carga
d) En el caso de importación de mercancías al granel, que por su naturaleza contemplen en el campo descripción en el manifiesto de carga datos
referenciales de flete, peso y cantidad, se podrá realizar correcciones al manifiesto de carga, dentro de las 48 horas siguientes a la descarga de la
mercancía
e)En las exportaciones, las correcciones se podrán realizar en todos los campos y sin imposición de multa por falta reglamentaria, hasta 30 días calendario . Posterior al tiempo señalado, sólo se podrá realizar correcciones a todos los campos previa autorización del SENAE, con la imposición de una
multa por falta reglamentaria
f) Las unidades de carga vacías deberán ser incluidas en el manifiesto de carga, pero no se impondrá multa por el envío tardío ni por las correcciones a la información relativa a las mismas.