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PROCESO ORDINARIO Y SU TRAMITACION - Coggle Diagram
PROCESO ORDINARIO Y SU TRAMITACION
PROCEDENCIA
procede en todos los casos en que la Ley
no señala otro especializado para su trámite
La demanda será precedida necesariamente de la conciliación
sin perjuicio de las medidas preparatorias y cautelares
REBELDÍA
Si transcurrido el plazo para la contestación
si la parte demandada no
compareciere
se declarará la
rebeldía
Declarada la rebeldía
se notificará a la parte demandada en su
domicilio real mediante cédula.
La rebeldía de la parte demandada generará en su contra una presunción simple
La parte actora podrá pedir el embargo de los bienes del
rebelde
las cuales subsistirán hasta la conclusión de la causa
La parte declarada rebelde podrá comparecer en cualquier momento del proceso
AUDIENCIA PRELIMINAR
las partes comparecerán en
forma personal
Excepto motivo fundado que justificare la
comparecencia por representante
Las personas colectivas y los
incapaces comparecerán por intermedio de sus representantes
Si se suspendiere por inasistencia de una de las parte
razón de fuerza mayor insuperable
deberá justificarse
LA NO JUSTIFICACION
ante la inasistencia no justificada
de la parte actora o reconviniente se tendrá como desistimiento de la pretencion
facultará a la
autoridad judicial a dictar sentencia de inmediato
mediante prueba documental en el término de tres días de
suspendida la audiencia
la audiencia podrá
postergarse por una sola vez.
PROCEDIMIENTO
Agotada la vía conciliatoria, el proceso se iniciará con la presentación de la demanda
Dictada la providencia de admisión
se correrá traslado y se ordenará la citación de la parte demandada.
la parte demandada deberá contestar en el plazo de treinta días
A tiempo de la contestación, la parte demandada podrá
reconvenir
Se correrá traslado de la reconvención a la parte actora
que conteste en el mismo plazo de treinta días
Transcurridos los plazos señalados, con contestación o sin ella, se convocará de oficio audiencia preliminar
en un plazo no mayor
a cinco días.
ACTIVIDADES EN LA AUDIENCIA
PRELIMINAR
se cumplirán las siguientes actividades
Ratificación de la demanda y de la contestación
Tentativa de conciliación que deberá realizar la autoridad
judicial
Recepción de prueba relativa a excepciones, si existieren
hechos que, siendo susceptibles de prueba
Saneamiento del proceso
Prórroga de la audiencia cuando no se hubiere podido
producir la totalidad de la prueba
Fijación definitiva del objeto del proceso
determinación
ordenamiento y diligenciamiento de los medios de prueba
admisible
Las partes podrán proponer nuevos medios de prueba que se refieran a hechos nuevos o
rectificaciones hechas en la propia audiencia
RESOLUCIONES Y RECURSOS EN LA
AUDIENCIA PRELIMINAR
admitirán los siguientes recursos
Las providencias de mero trámite, recurso de reposición
El auto interlocutorio que resolviere excepciones previas,
admitirá recurso de apelación con efecto diferido
La resolución que declare probadas las excepciones de
incompetencia
prescripción
caducidad
transacción
conciliación y cosa juzgada admitirá recurso de apelación
podrán adoptarse las siguientes
medidas
Si el auto interlocutorio declarare probada la excepción de
litispendencia
se ordenará el archivo de obrados o la
acumulación
Si se acogiere la excepción de falta de capacidad,
personería o representación
se concederá un plazo de diez
días para la subsanación de lo omitido
Si se acogiere la excepción de demanda defectuosa
la parte demandante podrá subsanar los defectos en la misma
audiencia
Si se dispusiere la intervención de un tercero, se procederá
a su citación conforme a derecho
Las excepciones, nulidades y otras cuestiones propuestas por las partes
serán resueltas en una sola resolución dictada en
audiencia para sanear el proceso
Si el asunto fuere de puro derecho o siendo de hecho
se hubiere diligenciado totalmente la prueba o se resolviere
prescindir de la aún no diligenciada
serán oídas las alegaciones
de las partes y se pronunciará sentencia
Todo cuanto expusiere, declarare u ordenare la autoridad
judicial en la audiencia preliminar no significa prejuzgamiento
AUDIENCIA COMPLEMENTARIA
Si en la audiencia preliminar no se hubiere podido diligenciar totalmente la prueba
se convocará a las partes para audiencia
complementaria que se realizará dentro de los quince días
siguientes
No se suspenderá la audiencia complementaria, ni se dejará de diligenciar la prueba por ausencia de una de las partes
La audiencia podrá ser prorrogada por única vez, de oficio o a petición de parte
si faltare diligenciamiento de alguna prueba que
deba cumplirse fuera del asiento judicial
La inasistencia de la parte a la audiencia complementaria significará presunción desfavorable para ella
serán recibidos todos los
medios de prueba
Los testigos y peritos, una vez oídos por su
orden, permanecerán en el acto a efecto de aclaraciones
o careos
Los testigos y peritos suscribirán el acta correspondiente.
Se labrará acta resumida de todo lo actuado y se acumularán al
expediente los informes y demás documentos recibidos.
se harán constar las resoluciones de la autoridad judicial
sobre la admisión o rechazo de alguna prueba controvertida
La autoridad judicial oirá seguidamente los alegatos de las partes, a cuyo objeto fijará el tiempo necesario que no excederá de diez minutos para cada una y que podrá ser prorrogado por un
lapso similar