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PROCESO CIVIL ORDINARIO - Coggle Diagram
PROCESO CIVIL ORDINARIO
Procede en todos los casos en que la ley, no señala otros especializados para su tramite
Sera precedida necesariamente de la conciliación, sin perjuicio de las medidas preparatorias y cautelares que se hubieren solicitado.
Una vez agotada la vía conciliatoria, el proceso s reiniciara con la presentación de la demanda con los requisitos establecidos en el art. 110 de CPC
Dictada la providencia de admisión de la demanda, se cerrara traslado y se ordenara la citación de la parte demandada
Citada la parte demandada deberá contestar en el plazo de 30 días ( al momento de la contestación la parte demandada podrá reconvenir)
Se correrá traslado de la reconvención a la parte actora para que conteste en el mismo plazo de 30 días ( si se opusiere a al demanda o reconvención, excepciones previas, se correrá traslado a la parte actora o a la parte demandada por un plazo de 15 días)
Transcurrido el plazo, con contestación o sin ella, se convocara de oficio a audiencia preliminar en un plazo no mayor de 5 días
Si transcurrido el plazo de la contestación la parte demandada no comparece de oficio o a petición de parte se declarar en rebeldía
Todas las actuaciones y resoluciones posteriores se notificaran en estrado, excepto la sentencia, salvo que la parte demandada asuma defensa
La rebeldía de la parte demandada generar en su contra una presunción simple, respecto a los hechos alegados por el autor
La parte actora podrá pedir el embargo de los bienes del rebelde u otras medidas cautelares consideradas necesarias, las cuales subsistirán hasta la conclusión de la causa
La parte declarada rebelde podrá comparecer en cualquier momento del proceso y tomara la causa en el estado en que se halle
Convocada la audiencia preliminar, las partes comparecerán en forma personal
Si se suspende por inasistencia de una de las partes atribuibles a razón de fuerza mayor insuperable la audiencia podrá postergarse por una sola vez
Vencido el termino y ante la inasistencia no justificada de la parte actora o reconveniente se tendrá como desistimiento de la pretensión con todos sus efectos.
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