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Código fiscal de la federación, Las autoridades fiscales sólo estarán…
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Las autoridades fiscales sólo estarán obligadas a contestar las consultas que sobre situaciones reales y concretas les hagan los interesados individualmente
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Las autoridades fiscales deberán contestar las consultas que formulen los particulares en un plazo de tres meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud respectiva
*Antecedentes y circunstancias no se hubieren modificado posteriormente a su presentación ante la autoridad
*Que la consulta se formule antes de que la autoridad ejerza sus facultades de comprobación respecto de las situaciones reales
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Las resoluciones administrativas de carácter individual favorables a un particular sólo podrán ser modificados por el tribunal Federal de justicia fiscal y administrativa mediante juicio iniciando por las autoridades fiscales
Cuando la secretaría de Hacienda y crédito público modifique las resoluciones administrativas de carácter general, éstas modificaciones no comprenderán los efectos producidos con anterioridad a la nueva resolución
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Los actos administrativos que se deban notificar deberán tener, por lo menos:
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Los funcionarios fiscales facultados debidamente podrán dar a conocer las diversas dependencias el criterio que deberán seguir en cuanto a la aplicación de las disposiciones fiscales
Las resoluciones administrativas de carácter individual o dirigidas a agrupaciones, dictadas en materia de impuestos que otorguen una autorización o que, siendo favorables a particulares, determinen un régimen fiscal, surtirán sus efectos en el ejercicio fiscal del contribuyente en el que se otorguen o en el ejercicio inmediato anterior
Las instancias o peticiones que se formulen a las autoridades fiscales deberán ser resueltas en un plazo de tres meses; transcurridos dicho plazo sin que se modifique la resolución