REGLAMENTO DEL SISTEMA PERICIAL INTEGRAL DE LA FUNCIÓN JUDICIAL
ÁMBITO DE APLICACIÓN Y PRINCIPIOS
Este reglamento regulará el funcionamiento y administración del sistema pericial integral, en relación a la calificación, designación, obligaciones, evaluación, capacitación, régimen disciplinario y cualquier otro aspecto de los peritos que participen en los procesos judiciales, pre procesales, o de cualquier otra naturaleza que se lleven a cabo en la Función Judicial
CALIFICACIÓN DE PERITOS
4.- Requisitos.- Las personas que deseen calificarse como peritos de la Función Judicial, deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Ser mayores de edad, ser capaces y estar en ejercicio de sus derechos de participación;
- Ser conocedoras o conocedores y/o expertas o expertos en la profesión, arte, oficio, o actividad para la cual soliciten calificarse;
- (Reformado por el Art. 1 de la Res. 1262016, R.O. 813S, 5VIII2016). En el caso de profesionales, tener al menos dos (2) años de graduadas o
- (Derogado por el Art. 1 de la Res. 067-2016, R.O. 756-2S, 17-V-2016).
- No hallarse incursas o incursos en las inhabilidades o prohibiciones para ser calificada o calificado como perito previstas en la ley y este
DESIGNACIÓN DE PERITOS
En procesos no penales, las partes procesales deberán elegir a los peritos del Registro de Peritos del Consejo de la Judicatura, según lo que
establece el Código Orgánico General de Procesos, bajo las siguientes reglas:
a. Cuando las partes tengan acceso al objeto de la pericia, podrán elegir al profesional previa y directamente del Registro de Peritos del Consejo de
b. Cuando las partes no tengan acceso al objeto de la pericia, al momento de solicitar al juez que ordene supráctica y designe al perito podrán hacer
c. Cuando las partes sean representadas por la Defensoría Pública o demuestren tener escasos recursos económicos, la designación del perito
d. Cuando los informes periciales presentados por las partes sean recíprocamente contradictorios o esencialmente divergentes sobre un mismo hecho;
OBLIGACIONES DE LOS PERITOS
La obligación del perito es única e integral y comprende las siguientes actividades: cumplir con la designación dispuesta por la autoridad judicial competente, la presentación del informe verbal y/o escrito, la presentación de aclaraciones, ampliaciones u observaciones al informe, la defensa y/o exposición del informe en audiencias orales, de prueba o de juicio; así como cualquier otra actividad necesaria dispuesta por autoridad judicial competente.
INFORME PERICIAL
El informe pericial, sus explicaciones o aclaraciones, se presentarán de forma verbal y por escrito, de conformidad con la normativa procesal correspondiente. En caso de que el informe sea escrito, la jueza o juez o la o el fiscal obligatoriamente lo subirá sin los anexos al sistema informático que administra el proceso correspondiente, dejando constancia e incluyendo al momento de hacerlo, el número del código de calificación de perito.
HONORARIOS DE PERITOS
Los peritos deberán emitir la correspondiente factura vigente autorizada por el Servicio de Rentas Internas SRI, a nombre de la institución que corresponda o de la parte procesal pagadora del servicio y que contenga el valor de los honorarios establecidos de conformidad con las normas de este reglamento, excepto en el caso previsto en el artículo 31. Una copia certificada de la factura emitida por el perito, se adjuntará necesariamente en el proceso judicial o pre procesal en donde actúen. Por cada cuota de honorarios a pagarse al perito, se debe emitir la factura de honorarios pertinente, la que debe adjuntarse al proceso.
EVALUACIÓN DE LOS PERITOS
El proceso de evaluación a peritos, tiene como objeto el verificar y controlar el cumplimiento de las
obligaciones de los peritos para el mantenimiento de su calidad de tal en el sistema pericial.
CAPACITACIÓN DE LOS PERITOS
Los peritos calificados deberán aprobar un Curso Básico para Peritos organizado por la Escuela de la Función Judicial, que consistirá en la profundización de temas contenidos en el presente reglamento, sobre las obligaciones integrales de los peritos,y la normativa pertinente constante en el Código Orgánico de la Función Judicial y demás leyes aplicables, así como en el análisis y comprensión del formato a utilizarse para la emisión de los informes periciales y respecto al cumplimiento de sus requisitos
RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS PERITOS
El régimen disciplinario para peritos calificados y acreditados por el Consejo de la Judicatura, tiene como objetivo el regular
las conductas motivo del proceso disciplinario de estos auxiliares de la justicia, así como las consecuencias originadas por las mismas.
UNIVERDIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
Nombre: Gloria Pacheco
Tema: REGLAMENTO DEL SISTEMA PERICIAL INTEGRAL DE LA FUNCIÓN JUDICIAL