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COPCI CÓDIGO ORGÁNICO DE LA PRODUCCIÓN E INVERSIONES - Coggle Diagram
COPCI
CÓDIGO ORGÁNICO DE LA PRODUCCIÓN E INVERSIONES
Art. 27.- Resolución de conflictos
Artículo derogado por Disposición Derogatoria Segunda de
Ley No. 0
Art. 61.-
Del acceso a la tierra y de su fomento integral
El estado facilitará el acceso a la tierra a quienes carezcan de ellas.
Mediante transferencia de tierras estatales y mediación para
compra venta.
Para garantizar:
c. Promoverá prácticas productivas para el manejo sustentable tierras.
a. Incentivará mecanismos de comercialización alternativos.
b. Apoyará la soberanía alimentaria del país.
Art. 47.- Ingreso a otro régimen
Los bienes de capital ingresados al país por medio de un régimen
aduanero suspensivo
podrán finalizar su
régimen con la reexportación
siempre que un
operador haya solicitado su ingreso respectivo
Art. 56.- Registro Unico de las MIPYMES
Se crea el Registro Único de las MIPYMES como una
base de datos a cargo del Ministerio
Este registro permitirá identificar y categorizar a las empresas MIPYMES de producción de bienes,
servicios o manufactura
generará una base de datos que permitirá contar con un sistema de información del sector
Art. 58.- De la implementación de procesos de Democratización de la transformación productiva
Se diseñará y vigilará la efectiva implementación de la política de
democratización de la transformación productiva
A través del diseño e implementación de
programas específicos que permitan el acceso a los factores de producción
Art. 29.- Monitoreo
Del cumplimiento de las obligaciones de inversionistas
Encargado: Secretaría Técnica del Consejo
Sectorial de la producción.
Art. 28.- De la aplicación de los incentivos
Secretaría Técnica del Consejo Sectorial de la
producción y organismos de control
Ejecución adecuada de los
beneficios reconocidos para cada proyecto de inversión.
Art. 38.- Acto administrativo de establecimiento
Las zonas especiales de desarrollo económico se
constituirán mediante resolución del
Consejo Sectorial de la Producción
teniendo en cuenta potencial crecimiento económico de los territorios.
Art. 30.- Inhabilidades especiales
No podrán ser beneficiarios:
El Presidente, el Vicepresidente de la República, los Ministros y Secretarios de
Estado, y los servidores públicos
Art. 46.- Del tratamiento aduanero y de comercio exterior
Las zonas especiales de desarrollo económico gozarán del tratamiento de destino aduanero que les otorga el régimen legal aduanero
exención del pago de los tributos al
comercio exterior
Art. 44.- Servicios de apoyo
Todo aspirante que desee
establecerse en una Zona Especial de Desarrollo Económico para brindar servicios de apoyo
deberá presentar su solicitud a la empresa administradora respectiva
una vez aceptadas deberán cumplir con todas las normas de seguridad y control
Art. 42.- Operadores de ZEDE
Personas naturales o jurídicas, públicas,
privadas o mixtas, nacionales o extranjeras,
pueden desarrollar las actividades
autorizadas en estas zonas delimitadas del territorio nacional.
Art. 45.- Responsabilidad
Los operadores y administrador de la Zona Especial de Desarrollo Económico
serán responsables respecto al ingreso, tenencia, mantenimiento y
destino final de toda mercancía introducida en las zonas autorizadas
Art. 37.- Control aduanero
Las personas y medios de transporte que ingresen o salgan de una ZEDE
Sometidos a la vigilancia de la administración aduanera.
Previo al ingreso, durante la permanencia de mercancías en la zona o posterior a su salida.
Art. 41.- Administradores de ZEDE
Personas jurídicas privadas, públicas o mixtas, nacionales o extranjeras,
podrán ser administradores de zonas especiales de
desarrollo económico,
Art. 43.- Prohibición de vinculación
Los administradores no podrán ostentar simultáneamente la
calificación de operador
ni tendrán ninguna vinculación económica o societaria con los demás
operadores.
a menos que el administrador sea
una empresa pública o mixta.
Art. 48.- Valoración de bienes de capital
Los bienes de capital de origen extranjero
serán valorados según el estado en
que se encuentren al momento de realizar el trámite de la declaración a consumo.
Art. 52.- Sanciones
dependerá de la
gravedad de cada caso
Leves
b. Multa: de diez a de cien SBU
a. Amonestación por escrito
Graves
b. Suspensión de actividades, por un plazo de hasta tres meses
c. Cancelación definitiva de la calificación de operado
a. Multa: de cincuenta a doscientos SBU
d. Revocatoria de la autorización
Art. 54.- Institucionalidad y Competencias
El Consejo Sectorial de la Producción tendrá las siguientes atribuciones y deberes para las PYMES:
e. Propiciar la participación de universidades y centros de enseñanza
f. Promover la aplicación de los principios, criterios necesarios para la certificación de la calidad
g. Impulsar la implementación de programas de producción limpia
h. Impulsar la implementación de herramientas de información
c. Autorizar la creación y supervisar el desarrollo de infraestructura
i. Coordinar con las instituciones del sector público y privado para facilitar el acceso a créditos
b. Formular, priorizar y coordinar acciones para el desarrollo sostenible
j. Las demás que establezca la Ley.
a. Aprobar las políticas, planes, programas y proyectos
Art. 50.- Infracciones leves
sancionadas con amonestación por escrito o multa
d. No lleven mediante sistemas informáticos organizados, comunicados en línea.
Las operaciones de procesamiento parcial
Los cambios de régimen que se autoricen
Los inventarios de sus operadores
Las transacciones libres de impuestos realizadas
Los cuadros de materias primas que van a ser convertidas en productos finales
Ventas realizadas dentro del territorio, con la identificación de los compradores
Los ingresos y egresos de mercancías con identificación del origen y del destino
e. Inobservancia de los procedimientos para el ingreso y salida de mercancías
c. Por no presentar en los plazos previstos los reglamentos internos
b. El operador no informe a la empresa administradora de la entrada
a. El incumplimiento de las obligaciones del administrador
f. Por incumplimiento de los cronogramas de avance de obra
g. El incumplimiento a cualquier otra norma no prevista como infracción grave.
Art. 55.- Compras públicas
El Instituto Nacional de Compras
Públicas deberá incentivar y monitorear :
a. Establezcan criterios de inclusión para MIPYMES
b. Otorguen todas las facilidades a las MIPYMES para que cuenten con una adecuada información
c. Procurar la simplificación de los trámites para intervenir como proveedores del Estado
d. Definan dentro del plan anual de contrataciones los bienes y servicios
Art. 53.- Definición y Clasificación de las MIPYMES
La Micro, Pequeña y Mediana empresa es toda
persona natural o jurídica
como una unidad productiva, ejerce una actividad de producción,
comercio y/o servicios
Art. 51.- Infracciones graves
aquellas conductas que hacen presumir un actuar inexcusablemente falto de diligencia y cuidado
d. La negativa a admitir inspecciones, verificaciones o auditorías
e. El ingreso de armas, explosivos y municiones; estupefacientes de cualquier naturaleza
c. Cuando la administradora no verifique y controle las actividades de sus operadores
f. Cuando las actividades que realicen los operadores produzcan daño ambiental
b. El incumplimiento a la prohibición de no vinculación
a. El incumplimiento de cualquiera de los objetivos señalados
Art. 59.- Objetivos de democratización.
democratización de la transformación
productiva
h. Promover la desconcentración de factores y recursos productivos
g. La territorialidad de las políticas públicas
j. Incentivar la redistribución y eliminación de desigualdades (factores de producción)
i. Implementar medidas dirigidas especialmente a las y los agricultores familiares
f. Incentivar y atraer inversiones que generen desarrollo local y territorial
e. Apoyar el desarrollo de procesos de innovación en las empresas ecuatorianas
l. Fomentar el desarrollo, conocimientos a tecnologías
k. Erradicar la desigualdad y discriminación hacia las mujeres
productoras
d. Fomentar el cumplimiento de las éticas empresariales
c. Apoyar el desarrollo de la productividad de las MIPYMES
n. Desarrollar servicios financieros públicos
m. Apoyar el fomento a la producción nacional en todos los sectores
b. Facilitar la ciudadanización de empresas
a. Facilitar el acceso a la propiedad y transformación de los medios productivos
Art. 49.- Infracciones
Las infracciones por incumplimiento se
calificarán en leves y graves.
Las sanciones serán aplicadas por la Unidad Técnica Operativa de control de zonas especiales o por el Consejo Sectorial de la producción
Art. 57.- Democratización productiva
Mecanismos e instrumentos que generen la desconcentración de factores y recursos productivos
El Estado protegerá a la agricultura familiar y comunitaria como garantes de la soberanía alimentaria
El Estado promoverá políticas específicas para erradicar la desigualdad y discriminación