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Regularización y gestión de desechos y residuos peligrosos - Coggle Diagram
Regularización y gestión de desechos y residuos peligrosos
Art. 81 Obligatoriedad.
- Es obligación de todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras que se dediquen a una, varias o todas las fases de la gestión integral de los desechos peligrosos y/o especiales, asegurar que el personal que se encargue del manejo de estos desechos, tenga la capacitación necesaria y cuenten con el equipo de protección apropiado para precautelar su salud.
Art 85. Un gestor o prestador de servicios para el manejo de desechos peligros
es toda entidad o persona nacional o extranjera que presta sus servicios de almacenamiento temporal, transporte, eliminación o disposición final de desechos peligrosos y/o especiales.
El gestor para tal efecto, tiene la obligación de obtener un permiso ambiental.
PARÁGRAFO I
GENERACIÓN
PARÁGRAFO II
ALMACENAMIENTO
PARÁGRAFO III
RECOLECCIÓN
PARÁGRAFO IV
TRANSPORTE
PARÁGRAFO V
APROVECHAMIENTO
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Art 101. Generalidades.
Los desechos peligrosos deben ser recolectados sin que afecten la salud ni el medio ambiente. Los importadores, fabricantes, formuladores de desechos peligrosos deben presentar ante la AAN programas de gestión que contemplen la recolección, eliminación y disposición final. Los prestadores del servicio de recolección deben estar autorizados y deben firmar el manifiesto y presentar un informe anual de su gestión.
Art 102. Programa de devolución, eliminación y/o disposición final
a) Descripción de la cadena de comercialización;
b) Plan de Capacitación;
c) Plan de Educación Ambiental;
d) Mecanismos de recolección / retorno / devolución;
e) Diseño de almacenamiento;
f) Alternativas de sistemas de eliminación y/o disposición final;
g) Plan de Seguimiento y Evaluación.
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Art 101. Generalidades.
Los desechos peligrosos deben ser recolectados sin que afecten la salud ni el medio ambiente. Los importadores, fabricantes, formuladores de desechos peligrosos deben presentar ante la AAN programas de gestión que contemplen la recolección, eliminación y disposición final. Los prestadores del servicio de recolección deben estar autorizados y deben firmar el manifiesto y presentar un informe anual de su gestión.
Art 102. Programa de devolución, eliminación y/o disposición final
a) Descripción de la cadena de comercialización;
b) Plan de Capacitación;
c) Plan de Educación Ambiental;
d) Mecanismos de recolección / retorno / devolución;
e) Diseño de almacenamiento;
f) Alternativas de sistemas de eliminación y/o disposición final;
g) Plan de Seguimiento y Evaluación.
Art 103. Los vehículos de la recolección
deben estar equipados y operados con plena seguridad para minimizar riesgos ambientales (normas de seguridad por la AAN por el Acuerdo Ministerial). Para la cadena de custodia de cada movimiento se formalizará un manifiesto único.
Art. 104 Programa de gestión para productos en desuso.-
Los fabricantes o importadores de productos que al término de su vida útil u otras circunstancias se convierten en desechos peligrosos, tienen la obligación de presentar ante la AAN para su análisis, aprobación y ejecución, programas de gestión de los productos en desuso o desechos que son consecuencia del uso de los productos puestos en el mercado.
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Art 91. Almacenamiento
Los desechos peligrosos deben permanecer envasados, almacenado y etiquetados según normas de la Autoridad Ambientas o normas internacionales aplicables en el país. Se debe tomar en cuenta la incompatibilidad de los desechos peligrosos con ciertos materiales para el envase. Las personas que prestan el servicio de almacenamiento de desechos peligrosos estarán sujetos al proceso de regularización ambiental.
Art 92. Período de almacenamiento
. El almacenamiento de desechos peligrosos no puede superar los 12 meses en la instalación. Durante este tiempo, el generador debe garantizar que se tomen las medidas pertinentes para evitar afectaciones a la salud y el ambiente.
Los lugares de almacenamiento peligroso deberán cumplir con:
Ser amplios para el seguro almacenamiento y manipulación de los desechos.
Debe tener pasillos amplios para tránsito de máquinas y de grupos de seguridad y bomberos en caso de emergencia.
Estar alejados de otras áreas de producción o almacenamiento.
No almacenar desechos peligrosos con sustancias químicas peligrosas.
Solo se permite el ingreso de personal autorizado.
Si existen desechos radioactivos, la instalación debe contar con un detector de radiación.
Contar con un equipo de emergencia y personal capacitado en planes de contingencia.
Los pisos deben tener acabado liso y ser impermeables, y tener una cubierta que los proteja de la humedad, temperatura, radiación y contaminación.
Para el almacenamiento de desechos líquidos, se debe tener cubetas que soporten derrames y que tengan fosas de retención.
Tener señalización por la peligrosidad del lugar
Contar con sistema de extinción de incendios.
Contar con un cierre perimetral que impida el libre acceso.
Art 95.
Todo envase durante el almacenamiento tiene que tener
identificación
según las normas técnicas emitidas por la Autoridad Ambiental Nacional.
Art 96.
Los desechos peligrosos serán almacenados según la compatibilidad establecida por la AAN y no serán almacenados de forma conjunta.
Art 97.
El generador que transfiere los desechos peligrosos debe
llenar la cadena de custodia
con la info de cada movimiento en el manifiesto único.
Art 98. El prestador de servicio de almacenamiento con su permiso ambiental debe llenar una bitácora con los movimientos de entrada y salida de los desechos.
Art 99. El prestador de servicio de almacenamiento debe realizar la declaración anual de la gestión de los desechos almacenados.
Art 100. El incumplimiento de cualquier apartado en este parágrafo impide la obtención de un permiso ambiental.
El fabricante o importador de un producto o sustancia química con propiedad peligrosa que luego de uso o consumo se convierta en un desecho peligroso, tendrá la misma responsabilidad que la de un generador.
El manifiesto único
es el documento oficial mediante el cual la Autoridad Ambiental Competente y el generador mantienen la cadena la custodia. Esto representa un estricto control sobre el almacenamiento temporal, transporte y destino de los desechos peligrosos.
El generador tiene las responsabilidades (irrenunciables) de
:
Responder con las personas que efectúen la gestión de los desechos de su titularidad con respecto al cumplimiento de la normativa ambiental.
Obtener obligatoriamente el registro de generador de desechos peligrosos ante la Autoridad Ambiental Nacional.
Una vez obtenido el registro, deben presentar un Plan de Minimización de Desechos Peligrosos a la Autoridad Ambiental Competente, en un plazo de 90 días.
Disponer de instalaciones adecuadas para el almacenamiento de los desechos.
Identificar los desechos peligrosos de acuerdo a la norma técnica aplicable.
Realizar la entrega de los desechos peligrosos para su manejo únicamente a las personas que cuenten con el permiso ambiental correspondiente emitido por la Autoridad Ambiental Nacional.
Demostrar ante la Autoridad que no es posible tener una disposición final de los desechos peligrosos dentro de la misma instalación.
Completar, formalizar, custodiar el manifiesto único, que es el documento que crea la cadena de custodia desde la generación hasta la disposición final.
Mantener un registro de los movimientos de entrada y salida de desechos peligrosos.
Art 89. Las Autoridades Ambientales tienen la obligación de reportar una base de datos de los registros de generadores de desechos peligrosos de su jurisdicción. El generador reportará a la Autoridad Ambiental en caso de producirse accidentes en un máximo de 24h antes del suceso.
Art 90. La anulación del registro de generador de desechos peligrosos se realiza si el generador lo solicita con la debida sustentación y es presentada a la Autoridad Ambiental Competente. O si existe un cese o traslado de las actividades del generador, o por suspensión o revocatoria del permiso ambiental correspondiente.