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CAPITULO VI INFORMACION DE LOS INSTITUTOS Y ESCUELAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR…
CAPITULO VI INFORMACION DE LOS INSTITUTOS Y ESCUELAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR
articulo 38
reporte de información
Los IES y EES reportan al Ministerio de Educación la información que solicite para la definición y
evaluación de políticas de IES y EES, conforme al reglamento de la presente ley.
Los IES y EES públicos y privados remiten semestralmente al Ministerio de Educación un informe con el
número de alumnos matriculados en cada carrera técnica y profesional y por regiones, de ser el caso.
articulo 40
Registro Nacional de Certificados, Grados y Títulos de los IES y EES
Créase el Registro Nacional de Certificados, Grados y Títulos de los Institutos de Educación Superior, a
cargo del Ministerio de Educación.
Las EES deben registrar el título profesional, de segunda especialidad y los grados de bachiller, en el
Registro Nacional de Grados y Títulos de la SUNEDU.
articulo 41
Seguimiento de egresados
Los IES y las EES realizarán acciones de seguimiento de sus egresados para contar con información
sobre su inserción y trayectoria laboral,
articulo 42
Transparencia de los IES y EES públicos y privados
El número de ingresantes, matriculados y egresados por año y programa formativo.
Relación de programas de estudios, sus horarios y procesos de matrícula.
Conformación del cuerpo docente, sus respectivas hojas de vida actualizadas y las materias en las que
se desempeña.
Periodo de vigencia de su licenciamiento.
Proyectos de investigación y los gastos que genere.
El estatuto o reglamento institucional.
Relación de derechos, tasas, montos de pensiones u otros pagos que deben realizar los estudiantes
por toda índole, según corresponda.
Inversiones, reinversiones, donaciones, obras de infraestructura, recursos de diversa fuente, entre otros,
para IES y EES públicos.
Relación y número de becas y créditos educativos otorgados en el año en curso.
El texto único de procedimientos administrativos para IES y EES públicos.
articulo 39
Registro de información académica
Los IES y las EES deben contar con un registro de la matrícula y las notas de sus estudiantes, auditable
por el Ministerio de Educación.