CAPITULO I. OBJETIVO, AMABITO FINALIDAD, RECTORIA Y DEFINICIÓN
articulo 1
objetivo de la ley
La presente ley regula la creación, licenciamiento, régimen académico, gestión, supervisión y fiscalización
de los institutos de Educación Superior
articulo 3
articulo 5
articulo 6
articulo 2
articulo 4
ámbito de aplicación
Para efectos de la presente ley, cuando se haga referencia a la Educación Superior se refiere a la que
brindan los institutos y escuelas señalados en el presente artículo.
fines de la educación superior
Contribuir al desarrollo del país y a la sostenibilidad de su crecimiento a través del incremento del nivel
educativo, la productividad y la competitividad.
Brindar una oferta formativa de calidad que cuente con las condiciones necesarias para responder a los
requerimientos de los sectores productivos y educativos.
Formar a personas en los campos de la ciencia, la tecnología y la docencia, para contribuir con su
desarrollo individual, social inclusivo.
Promover el emprendimiento, la innovación, la investigación aplicada, la educación permanente y el
equilibrio entre la oferta formativa y la demanda laboral.
rectoría del ministerio de educación
El Ministerio de Educación (Minedu) es el ente rector de las políticas nacionales de la Educación Superior,
incluyendo la política de aseguramiento de la calidad.
institutos de educación superior
Los institutos de Educación Superior (IES) son instituciones educativas de la segunda etapa del sistema
educativo nacional, con énfasis en una formación aplicada.
escuelas de educación superior
Estudios de especialización.
Estudios de segunda especialidad y de profesionalización docente.
Formación altamente especializada teórica.
LEY DE INSTITUTOS Y ESCUELAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE LA CARRERA PUBLICA DE SUS DOCENTES