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4.9 La Secretaría, Tesorería y Direcciones Generales - Coggle Diagram
4.9 La Secretaría, Tesorería y Direcciones Generales
La Secretaría del Ayuntamiento estará a cargo de un Secretario, el que, sin ser miembro del mismo, deberá ser nombrado por el propio Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal y sus atribuciones son las siguientes:
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II. Emitir los citatorios para la celebración de las sesiones de cabildo, convocadas legalmente;
III. Dar cuenta en la primera sesión de cada mes, del número y contenido de los expedientes pasados a comisión, con mención de los que hayan sido resueltos y de los pendientes;
IV. Llevar y conservar los libros de actas de cabildo, obteniendo las firmas de los asistentes a las sesiones;
V. Validar con su firma, los documentos oficiales emanados del ayuntamiento o de cualquiera de sus miembros;
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VII. Controlar y distribuir la correspondencia oficial del ayuntamiento, dando cuenta diaria al presidente municipal para acordar su trámite;
VIII. Publicar los reglamentos, circulares y demás disposiciones municipales de observancia general;
IX. Compilar leyes, decretos, reglamentos, periódicos oficiales del estado, circulares y órdenes relativas a los distintos sectores de la administración pública municipal;
X. Expedir las constancias de vecindad, de identidad o de última residencia que soliciten los habitantes del municipio, en un plazo no mayor de 24 horas, así como las certificaciones y demás documentos públicos que legalmente procedan, o los que acuerde el ayuntamiento;
XI. Elaborar con la intervención del síndico el inventario general de los bienes muebles e inmuebles municipales, así como la integración del sistema de información inmobiliaria, que contemple los bienes del dominio público y privado, en un término que no exceda de un año contado a partir de la instalación del ayuntamiento y presentarlo al cabildo para su conocimiento y opinión...
XII. Integrar un sistema de información que contenga datos de los aspectos socio-económicos básicos del municipio;
XIII. Ser responsable de la publicación de la Gaceta Municipal, así como de las publicaciones en los estrados de los Ayuntamientos; y
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La tesorería municipal es el órgano encargado de la recaudación de los ingresos municipales y responsable de realizar las erogaciones que haga el ayuntamiento.
Las atribuciones del tesorero municipal se establecen en el articulo 95 de la ley orgánica municipal del Estado de México
DIRECCIONES GENERALES
El Director de Obras Públicas o el Titular de la Unidad Administrativa equivalente (Artículo 96. Bis "LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO")
El Director de Desarrollo Económico o el Titular de la Unidad Administrativa equivalente (Artículo 96. Quarter "LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO")
El Director de Desarrollo Urbano o el Titular de la Unidad Administrativa equivalente (Artículo 96. Sexies "LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO")
El Director de Ecología o el Titular de la Unidad Administrativa equivalente (Artículo 96. Octies "LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO")
Los municipios podrán establecer una Dirección de Turismo o equivalente (Artículo 96. Decies "LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO ")
El Director de Desarrollo Social o equivalente (Artículo 96. Duodecies "LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO")