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Capitulo V De las Operaciones Aduaneras - Coggle Diagram
Capitulo V
De las Operaciones Aduaneras
Art. 130.-
Recepción del Medio de Transporte
Todo medio o unidad de transporte será recibido por la autoridad competente en la zona primaria del distrito de ingreso.
Art. 132.-
Unidades de Carga
Que arriben al país para ser utilizadas como parte de la operatividad del comercio internacional quedarán sujetas al control y la potestad aduanera. El ingreso o salida de estas unidades no dará lugar al nacimiento de la obligación tributaria aduanera.
Las Unidades de Carga que se pretendan utilizar para otros fines deberán declararse a un régimen aduanero, si se pretenden mantener indeterminadamente en el país deberán nacionalizarse.
Art. 131.-
Carga y descarga
La mercancía que provenga del exterior, por cualquier vía, deberá estar expresamente descrita en el manifiesto de carga.
Cuando por motivos de cantidad, volumen o naturaleza de las mercancías, resulte necesario, la servidora o el servidor a cargo de la dirección distrital podrá autorizar la descarga fuera de los lugares habilitados para el efecto.
Las mercancías destinadas a la exportación estarán sometidas a la potestad de la Administración Aduanera hasta que una autoridad naval, autorice la salida del medio de transporte.
Art. 129.-
Cruce de la Frontera Aduanera
El ingreso o salida de personas, mercancías o medios de transporte, al territorio nacional se efectuará únicamente por los lugares, días y horas habilitados por el Director/a General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
Todo medio de transporte que ingrese al territorio aduanero queda sujeto al control del
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
Art. 136.-
Derechos del Propietario, Consignatario o del Consignante
Antes de presentar la declaración, el propietario o consignatario o su representante, previa autorización de la servidora o el servidor a cargo de la dirección distrital y bajo su control, podrá efectuar el reconocimiento de sus mercancías, para verificar la exactitud de la mercancía con la información documental recibida y, procurar su adecuada conservación.
Art. 134.-
Depósito Temporal
Las mercancías descargadas serán entregadas por el transportista a las bodegas de depósito temporal
El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador tiene la atribución de autorizar el funcionamiento de las bodegas para el depósito temporal de mercancías.
Art. 135.-
Responsabilidades durante el depósito de mercancías
Durante el depósito de mercancías existirán las siguientes responsabilidades:
a. De las personas autorizadas para el funcionamiento de las bodegas
destinadas a depósito temporal y depósitos aduaneros,
Indemnizar al dueño o consignatario de la carga por los daños soportados por la destrucción o pérdida de su mercancía.
Pagar al Estado los tributos correspondientes. Esta responsabilidad se extiende a los tributos que hubieren correspondido a las mercancías que sufran cualquier siniestro, robo o hurto durante su traslado.
b. Es responsabilidad del dueño, consignatario o el consignante de las mercancías indemnizar por los daños y perjuicios causados en las bodegas.
Art. 137.-
Traslado
Consiste en la operación aduanera mediante la cual se transporta mercancías bajo control del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, de un punto a otro dentro del territorio aduanero.
Art. 133.-
Fecha de Llegada
Para efectos aduaneros se entiende que la fecha del arribo de la mercancía es la fecha de llegada del medio de transporte al primer punto de control aduanero del país.
Art. 128.-
Operaciones aduaneras
Las operaciones aduaneras
Se regularán a este Código, y normas que dicte el:
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.