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Control Aduanero según la normativa local, image , image , image , …
Control Aduanero según la normativa local
Capítulo IV: De las Operaciones Aduaneras
(COPCI)
Art.134.-Depósito Temporal
Mercancías Descargadas
entregadas por:
Se entrega en las bodegas de depósito temporal
:check:El
SENAE
autoriza el funcionamiento de las bodegas, conforme las necesidades del
comercio exterior
.
:silhouette:Transportista
:silhouette:Correspondiente operador portuario o aeroportuaria.
Art.131.- Carga y Descarga
:check:
Mercancía que provenga del exterior
, por cualquier vía tiene que estar descrita en el manifiesto de carga.
:check:
Cantidad, volumen o naturaleza de las mercancías
: se autorizará la descarga
fuera de los lugares habilitados para el efecto
.
:check:
Mercancías destinadas a la exportación
: sometidas a la potestad de la Administración Aduanera hasta que la autoridad:
:pencil2:Naval
:pencil2: Aérea
:pencil2:Terrestres
-
Autorice la salida del medio de transporte.
Art. 132.-Unidades de Carga
Unidades de Carga
Parte de la operatividad del comercio internacional.
Sujetas al control y potestad aduanera
:red_cross: No son consideradas Mercancías.
Otros fines
:check: Declararse a un
Régimen Aduanero
Mantenerse indeterminadamente en el país
:check: Deberán
Nacionalizarse
Art. 135.-Responsabilidades durante el depósito
B.-Responsabilidad
de
dueño,consignatario o el consignante
de las mercancías.
Indemnizar
:warning: Naturaleza o peligro de sus mercancías.
:!:Cuando no se hubiere manifestado estas condiciones en los documentos de embarque.
:warning: Daños y perjuicios causados en las bodegas
:!: No se informe a los propietarios o empresas autorizadas para
bodegas autorizadas a depósito temporal o depósitos aduaneros
.
A.- Responsabilidades de las personas autorizadas
para el funcionamiento de las bodegas destinadas al depósito temporal o depósito aduanero.
1.- Indemnizar
al
dueño
o
consignatario
de la carga
:warning: Daños soportados por la destrucción
:warning: Pérdida de su mercancía
2.- Pagar al Estado los tributos correspondientes
:warning: Mercancías que sufran cualquier siniestro
:warning:Robo o Hurto
Art.130.- Recepción del Medio de Transporte
Todo medio o unidad de transporte
Será recibido por la autoridad competente en la
Zona Primaria
del distrito de ingreso.
Manifiesto de Carga
: Documento físico o electrónico que contiene características de la mercadería.
:pencil2: Consta información del BL.
:pencil2:
Físico
: hoja.
:pencil2:
Electrónico
: Información que las empresas de transporte, agente de carga o consolidadoras emiten sobre la carga.
Art. 137.- Traslado
:check: De un punto a otro dentro del territorio aduanero.
:check: Se transporta mercancías bajo el control del SENAE
Art.129.- Cruce de la Frontera Aduanera
Ingreso o salidas al o del
territorio nacional o ZEDE
:pencil2:Mercancías
:pencil2:Medios de Transporte
:pencil2:Personas
Lugares, días y horas habilitados por la Directora o Director General del SENAE.
:check:Mercancía que viaja
vía terrestre
Art. 128.- Operaciones Aduaneras
Estas se establecerán y regularán en el reglamento del COPCI ,al igual que las demás normas que dicte el SENAE.
Capítulo III: Operaciones Aduaneras. Sección I: Cruce de Frontera Aduanera
(Reglamento)
Sección III: Carga y Descarga
Art.46.-Descarga en una Zona Primaria diferente a la manifestada
:check: Se podrá realizar la descarga en
zonas primarias distintas a la manifestada originalmente
.
:pencil2: La autorización de descarga otorgada por el Director Distrital del nuevo destino.
:pencil2:La importación ha sido previamente manifestada.
:check:Direcciones distritales
distintas
:pencil2: El importador solicitará la corrección del manifiesto de carga.
:check: Medios de transporte ya arribados en el puerto distinto al original
:pencil2: Se permitirá la descarga por única vez pero su acción estará
sancionada con una contravención
Art. 44.- Hallazgo de Carga
:warning: Carga encontrada en el territorio nacional por la Autoridad Aduanera o por cualquier persona, proveniente de:
Naufragio Accidente
De la cual se desconozca su propietario
:warning: Toda persona que encuentre carga deberá entregarla a la Autoridad Aduanera del Distrito más cercano al lugar del hallazgo.
Art.47.- Re-estriba
Reubicación de carga
,sea esta
contenerizada o suelta
, dentro del medio de transporte o unidades de carga en
donde ha arribado al país.
:red_cross:
Casos No Planificados
en donde se deba reubicar la carga en la zona primaria
El servidor aduanero de turno validará la operación
y junto al operador supervisará la misma
:red_cross:
Casos No Planificados
en donde se deba reestibar carga y/o contenedores, durante la operación portuaria de una nave
Re programar la descarga en los próximos puertos o para garantizar la estabilidad física y flotabilidad del medio de transporte
Bajo responsabilidad del Concesionario.
:check:
Re-estiba planificada
Las empresas de transporte deberán ingresar el detalle de carga a ser maniobrada, en el sistema informático de la aduana.
Art.43.- Novedades de la Carga
:check:
Carga no Arribada
Dentro de las 24 horas siguientes a la descarga, deberá remitir a la Autoridad Aduanera la relación de faltantes,
indicando las características de las cargas faltantes.
:check:
Descargas en territorio aduanero ecuatoriano no contempladas en el manifiesto de carga
Dentro de las 24 horas siguientes a la descarga,
:check:
Carga a Granel
La Autoridad Aduanera aceptará un margen de tolerancia de peso de acuerdo a las disposiciones nacionales
Art.48.- Re-estiba de exportación
:check:
c)
Apertura de unidades de carga para extraer y reemplazarlo con carga suelta o extraída de otras unidades de carga.
:check:
d)
Apertura de unidades de carga para completar su contenido con carga suelta o extraída de otro contenedor.
:check:
b)
Apertura de unidades de carga para un correcto cierre de puertas.
:check:
e)
Apertura de unidades de carga para verificar su contenido, por condiciones de cantidad, presentación y calidad, para reempaque o readecuación de embalaje.
:check:
a)
A la apertura de unidades de carga para colocar, acomodar y/o cambiar la cortina plástica protectora en las unidades con atmósfera controlada.
:check:
f)
Trasteo de carga que habiendo ingresado a zona primaria, para exportación, estibada en el interior de una unidad de carga será embarcada como
carga general bajo cubierta de uno o varios vapores.
Art. 42- Descarga Directa
:silhouette: Personas naturales o jurídicas,debidamente acreditados,según los parámetros y condiciones establecidos por la Autoridad Aduanera.
Podrán desembarcar directamente las mercancías del medio de transporte
:pencil2: Depósito, patio o local de su propiedad, debidamente autorizado y delimitado por la Autoridad Aduanera.
:pencil2:Ubicado fuera de la zona primaria aduanera, donde
permanecerán bajo potestad aduanera y sin derecho a uso
:pencil2:
Casos Excepcionales
: os bienes que se descarguen directamente podrán ser usados inmediatamente, siempre que el Director General del
SENAE lo autorice.
Art. 49.- Transporte Multimodal
:pencil2: Es la movilización de mercancías utilizando dos o más medios de transporte diferentes desde su punto de origen hasta su destino final.
:check: Manifiesto de ingreso o salida del país la condición de transporte multimodal, debiendo señalar los tramos y medios a utilizar.
:pencil2: Los plazos para la ejecución de la movilización, del primer punto de salida según la información proporcionada por el transportista.
:warning: Cuando existan casos de fuerza mayor en donde se retrase por más de cuatro horas la salida de los medios de transporte, el contenedor o la carga deberá ingresar obligatoriamente a los patios o bodegas de Depósito temporal.
Art. 41.- Descarga en lugares No Habilitados
:warning:b)
Cargas especiales o a granel, que requieran condiciones especiales de carga o descarga
:warning: c)
Catástrofes o Desastres Naturales
:warning: a)
Mercancía calificada como peligrosa
:warning: d)
Situaciones que atenten con la integridad de las mercancías
Art.50.- Cubre Faltas
:check: Procedimientos que para el efecto dicte el
SENAE
Art.51.- Embarques Parciales
Unidades funcionales para la industria, maquinarias, aparatos o mercancías
:pencil2: Volumen o naturaleza requieran de varios envíos.
:pencil2: La falta de espacio en las naves o aeronaves
:pencil2: . Los embarques parciales podrán provenir de diferentes orígenes, procedencia o embarcadores.
Art. 37.- Carga y Descarga
MERCANCÍAS
:pencil2:
Provenga del exterior
: Estar descrita en el Manifiesto de Carga.
:pencil2:
Motivos de cantidad, volumen o naturaleza
: El
Director Distrital
autoriza la descarga fuera de los lugares habilitados para el efecto.
:pencil2:
Destinadas a la exportación:
estarán sometidas a la Autoridad Aduanera hasta que se autorice la salida del medio de transporte.
Art.45.- Arribo Forzoso
El arribo forzoso de un medio de transporte se podrá dar por razones de
mal tiempo, fuerza mayor o caso fortuito
.
:fountain_pen:
b) Efectuar el traslado de las mismas a otro punto del territorio aduanero.
:fountain_pen: *c) Continuar con el trayecto planificado en el mismo medio de transporte una vez superado el incidente
:fountain_pen:a)
Presentar las declaraciones aduaneras respectivas
Art. 52.- Material para uso Emergente
:pencil2: Los repuestos que ingresen al país para ser instalados o reemplazados en un medio de transporte aéreo o marítimo.
:pencil2: Ser descargados y trasladados para la
reparación de los mismos, y esta operación no requerirá Declaración Aduanera.
:pencil2: Realizarse dentro de una zona primaria
o entre dos zonas primarias distintas bajo el control aduanero
:pencil2: Las partes o piezas reemplazadas deberán re-exportarse obligatoriamente o se podrán destruir
Art.30.- Control de Bienes
:check: Controles aduaneros,sanitarios, fitosanitarios, entre otros.
Transportista
:check:Encargado ante la aduana de asegurar que toda la carga entregada sea
incluida en los documentos de transporte
.
:check:Encaragados de la mercancía hasta que se entreguen en:
Depósito Temporal
Zona especial de desarrollo económico
Art. 29.- Control de Medios de Transporte
:fountain_pen: Facilitar a la Autoridad Aduanera la información electrónica tendiente a corroborar las autorizaciones.
Medios de transporte que operen en el tráfico internacional
:red_cross: No se cuente con las autorizaciones legalmente establecidas
No se efectúa ninguna operación aduanera
:fountain_pen:
Cruce de frontera por vía terrestre
se realiza el procedimiento autorizado por el
Director general
del SENAE.
:fountain_pen:
Todo medio o unidad de transporte
que ingrese al territorio ecuatoriano por Parte del servicio internacional de transporte está sujeto al control del SENAE
Hasta su salida
.
Art. 28.- Control de Personas
:fountain_pen:El SENAE con la autoridad competente se ponen de acuerdo
para realizar controles
:fountain_pen:
Principio de Reciprocidad
Art. 27.-Consideraciones Generales
Medio de Transporte, unidad de carga o mercancías
:check: Ingresen o salgan del territoria aduanero ecuatoriano
:pencil2: Personas en relación con las mercancías que transportan
:check: Sujetas al control por parte de la
Autoridad Aduanera.
Tráfico Internacional de Mercancías
Director General
:pencil2:
Autorizará,modificará o registrará.
:check: Lugares habilitados para la práctica de esta operación.
Director Distrital
:check:Fija horarios según las necesidades del Distrito aduanero
:check:Autorizar controles en forma conjunta
control del transporte
Aéreo
Marítimo
Terrestre
del
país y migración
Art. 38.-Recepción de Medio de Transporte
:pencil2: El funcionario competente aduanero podrá disponer a que se
inspeccione o tenga vigilancia temporal
sobre el medio de transporte y su mercancía.
:pencil2: Espacio habilitado para la estadía permanente
:pencil2: Los tiempos de descarga se regulan de acuerdo a los procedimientos internos que dicte la Autoridad Aduanera.
Sección IV:
DEPÓSITO TEMPORAL
Art.56.- Inventarios de Depósitos Temporales.
Las personas naturales o jurídicas que estén autorizados
:check: Deberán registrar en el sistema informático del SENAE el detalle de los ingresos y salidas de mercancías de manera permanente e inmediatamente después de ocurrida la operación.
Art.58.-Responsabilidad
:pencil2: Hechos sucedidos durante el Depósito Temporal.
Art.55.- Lugares de Funcionamiento
:check: Los lugares habilitados y autorizados para el funcionamiento de Depósito temporal.
SENAE podrá habilitar silos, patios e instalaciones adecuadas para cargas especiales de importación como de exportación, de ser necesario.
:pencil2:
Casos Justificados
El director General del SENAE podrá autorizar la instalación de depósitos temporales en zonas secundarias.
:pencil2:
Puertos y Aeropuertos en Zonas Primarias
Se otorgarán únicamente
dentro de dichos perímetros
Art.59.- Reconocimiento de Mercancía
:pencil2: Constituye un derecho del propietario, consignatario o del consignante, que podrá ser realizado antes de presentar la Declaración Aduanera respectiva.
:pencil2: Este reconocimiento se efectuará dentro del depósito temporal.
Art.54.- Autorizaciones
SENAE
:check:Autorizar la prestación del servicio de depósitos
temporales
:check:Establecerá los requisitos para prestar de manera autorizada el servicio de Depósito Temporal
Art.53.- Depósito Temporal
:pencil2: Mercancías que no puedan ser cargadas o descargadas directamente hacia o desde el medio de transporte que las llevará a su destino final,
:pencil2: El importador o exportador podrá señalar a qué depósito temporal.
Art.57.-Obligaciones contractuales
:silhouettes:Quienes estén autorizados para prestar el servicio de Depósito Temporal de mercancías deberán cumplir y
someterse a todas las obligaciones contenidas en el respectivo contrato de autorización suscrito con el SENAE.
Sección V:
OPERACIÓN DE TRASLADOS
Art. 61.-De los medios de transporte autorizados
:silhouettes:Los transportistas tendrán que contar con los permisos o
autorizaciones, para circular dentro del país, otorgados por la autoridad competente.
:silhouette:El transportista deberá cumplir el trayecto por las rutas, plazos y los horarios fijados por la Dirección Distrital de destino de las cargas.
:silhouette: En el caso de que el traslado se lo realice en varios envíos, estos se efectuarán dentro de los horarios, rutas y plazos establecidos entre el punto de
salida y el de llegada, para cada evento.
Art. 62.- Daño del medio de transporte
:warning: Si en el traslado se presentaron hechos fortuitos o de fuerza mayor, el responsable del traslado
notificará inmediatamente a la Autoridad Aduanera.
:warning: Si se tratara de un daño del medio de transporte, estará permitido el uso de otro que se encuentre registrado por la Autoridad Aduanera.
Art.60.- Traslado
Se transporta mercancías bajo control y potestad del SENAE, de un punto a otro dentro del territorio aduanero ecuatoriano.
:check: La movilización de la carga estará
amparada bajo una garantía aduanera que cubra los eventuales tributos al comercio exterior de la mercancía objeto del traslado
:check: Cuando el traslado se realice hacia un espacio físico autorizado para operar un régimen o un destino aduanero se debe hacer uso de su garantía general para que esta ampare los traslados a sus dependencias
:check:Contará con los controles y las seguridades requeridas por la Autoridad Aduanera.
:check: La Zona Primaria donde se origine el traslado, previa la salida de las mercancías, verificará las condiciones de contenedores, precintos y pesos.
NOMBRE: ERIKA TIPÁN