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Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional (1985),…
Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje
Comercial Internacional (1985)
COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL
Salvo acuerdo en contrario de las partes, la nacionalidad de una persona no será obstáculo para que esa persona actúe como árbitro.
En el arbitraje con tres árbitros, cada parte nombrará un árbitro y os dos árbitros así designados nombrarán al tercero.
En el arbitraje con árbitro único, si las partes no consiguen ponerse de acuerdo sobre la designación del árbitro.
En el arbitraje con árbitro único, si las partes no consiguen ponerse de acuerdo sobre la designación del árbitro,
COMPETENCIA DEL TRIBUNAL ARBITRAL
El tribunal arbitral estará facultado para decidir acerca de su propia competencia, incluso sobre las excepciones relativas a la existencia o a la validez del acuerdo de arbitraje.
La excepción de incompetencia del tribunal arbitral deberá oponerse a más tardar en el momento de presentar la contestación.
ACUERDO DE ARBITRAJE
El acuerdo de arbitraje es un acuerdo por el que las partes deciden someter a arbitraje todas las controversias o ciertas controversias que hayan surgido.
Se entenderá que el acuerdo de arbitraje es escrito cuando quede constancia de su contenido en cualquier forma.
No será incompatible con un acuerdo de arbitraje que una parte, ya sea con anterioridad a las actuaciones arbitrales o durante su transcurso,
DISPOSICIONES GENERALES
La presente Ley se aplicará al arbitraje comercial
se considerará recibida toda comunicación escrita que haya sido
entregada personalmente al destinatario o que haya sido entregada en su establecimiento, residencia habitual o domicilio postal
Las partes en un acuerdo de arbitraje tienen, al momento de la
celebración de ese acuerdo, sus establecimientos en Estados diferentes
En la interpretación de la presente Ley habrán de tenerse en cuenta su origen internacional
MEDIDAS CAUTELARES
Y ÓRDENES PRELIMINARES
Salvo acuerdo en contrario de las partes, el tribunal arbitral podrá, a instancia de una de ellas, otorgar medidas cautelares.
Por medida cautelar se entenderá toda medida temporal, otorgada en
forma o no de laudo
Inmediatamente después de haberse pronunciado sobre la procedencia de una petición de orden preliminar.
SUSTANCIACIÓN DE LAS
ACTUACIONES ARBITRALES
A falta de acuerdo, el tribunal arbitral podrá, con sujeción a lo dispuesto
en la presente Ley
Las partes podrán determinar libremente el lugar del arbitraje.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, el tribunal arbitral
podrá.
Salvo acuerdo en contrario de las partes, el tribunal arbitral decidirá si han de celebrarse
PRONUNCIAMIENTO DEL LAUDO
Y TERMINACIÓN DE LAS ACTUACIONES
El tribunal arbitral decidirá el litigio de conformidad con las normas
de derecho elegidas por las partes como aplicables al fondo del litigio.
Si las partes no indican la ley aplicable, el tribunal arbitral aplicará la ley.
En las actuaciones arbitrales en que haya más de un árbitro, toda decisión
del tribunal arbitral se adoptará.
Salvo acuerdo en contrario de las partes, dentro de los treinta días siguientes a la recepción del laudo, cualquiera de las partes,
IMPUGNACIÓN DEL LAUDO
La petición de nulidad no podrá formularse después de transcurridos
El tribunal, cuando se le solicite la anulación de un laudo,
DAVID PATRICIO CAPITO GANAN