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La venta de bienes físicos muebles que no hayan sido excluidos explícitamente del impuesto en el estatuto tributario.
El cobro de honorarios por prestación de servicios
La importación de bienes físicos muebles que no hayan sido excluidos explícitamente del impuesto en el estatuto tributario.
La venta, operación o circulación de juegos de suerte y azar, con excepción de las loterías.