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Impuesto a la renta, Retiro de bienes (transferencia a título gratuito),…
Impuesto a la renta
Categorías de renta
Rentas empresariales
Regimenes
Régimen Mype
Régimen especial de renta
¿Cómo se calcula?
¿Se debe presentar una declaración jurada anual?
Régimen general
Rentas de personas naturales
Impuesto
Impuesto general a las ventas (IGV)
¿Cómo se calcula?
Base imponible
Operaciones sujetas al IGV
La venta en el país de bienes muebles
Prestación o utilización de los servicios en el país
Toda prestación que una persona realiza para otra por la que percibe retribución que califica como renta de 3ra categoría (aunque no esté afecto al IR)
Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles que genera rentas de 3ra Categoría
Arrendamiento financiero
Primera venta de bienes inmuebles que realicen los constructores de las mismas
Importación de bienes
Contratos de construcción
¿Quién es el contribuyente?
Excepción
Exportación
Retiro de bienes (transferencia a título gratuito)
Entrega de bienes a trabajadores como condición de trabajo
Entrega de material documentario con fines publicitarios
Orientado a pequeñas empresas, pueden comprenderse personas naturales y jurídicas, que realicen actividades de comercialización de bienes que adquieren o produzcan
No comprendidos
Construcción, transporte de carga de mercancías, organización de espectáculo público, casinos, tragamonedas, agencias de viaje, propaganda, publicidad, venta de inmuebles
Actividades vinculadas a las siguientes profesiones:
Médicos y odontólogos, veterinaria, jurídicas, contabilidad, auditoría, consultoría fiscal, arquitectura e ingeniería, informática, asesoramiento empresarial, actividades que generen renta de fuente extranjera
Limites
Montos de ingresos netos anuales no mayor a s/. 525,000
Valor de activos fijos, con excepción de predios y vehículos, no mayor a s/. 126,000
El monto anual de adquisiciones no supere s/. 525,000 sin considerar activos fijos
No más de 10 trabajadores
A los ingresos netos mensuales se le aplica una alícuota del 1.5%
Los contribuyentes no tienen la obligación de presentarlo, únicamente deben pagar sus impuestos de manera mensual
OJO:
De haber estar acogido al régimen Mype o general en algún mes del año, si se presentará la declaración jurada anual, con la información que comprende los meses que estuvo en el régimen Mype o general
Impuesto que grava la manifestación de capacidad contributiva consumo
Tributo de periodicidad mensual que grava con la alícuota de 18% las operaciones sujetas al mencionado impuesto
Es el vendedor de un bien o servicio (contribuyente jurídico). Sin embargo este transfiere el valor del impuesto, en el precio de venta, al comprador (contribuyente económico).
OJO: Solo los sujetos que desarrollen actividad empresarial son contribuyentes. ¿Qué pasa con una persona que desea vender su teléfono personal? No está sujeta al IGV porque no desarrolla actividad empresarial ya que solo realiza la venta de un bien de naturaleza personal
Sin embargo, una persona puede no realizar actividad empresarial y puede estar sujeta al impuesto dependiendo de su habitualidad o si importa bienes a pesar de que no los venda
Venta de bienes muebles:
Valor de venta
Prestación de servicios:
Total de la retribución
Contrato de construcción:
Valor de la construcción
Primero venta de un inmueble:
Ingreso percibido menos valor del terreno
Importación de bienes:
El valor en aduanas más derechos e impuestos que afecten la importación con excepción del IGV
Transferencia de bienes
Excepciones a las transferencias gratuitas
Se requiere que el servicio sea prestado en el Perú
Es gravable, de igual forma un servicio utilizado en el país, siendo prestado por un sujeto no domiciliado, es consumido o empleado en el Perú
El ingreso legal de mercancías al país para su consumo definitivo a él
No requiere actividad empresarial ni habitualidad
La exportación de bienes y servicios no está afecta al IGV
Se requiere que el contribuyente esté inscrito en el registro de exportadores de servicios de la SUNAT. De no ser el caso si estaría afecto al IGV