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DEL FOMENTO Y LA PROMOCIÓN DE LAS EXPORTACIONES - Coggle Diagram
DEL FOMENTO Y LA PROMOCIÓN DE LAS EXPORTACIONES
Art. 93.- Fomento a la exportación.
El Estado fomentará la producción orientada a las
exportaciones y las promoverá mediante os siguientes mecanismos de orden general y de aplicación directa
b. Derecho a la devolución condicionada total o parcial de impuestos pagados por la importación de insumos y materias primas incorporados a productos que se exporten
c. Derecho a acogerse a los regímenes especiales aduaneros, con suspensión del pago de derechos arancelarios e impuestos a la importación y recargos aplicables de naturaleza tributaria
a. Acceso a los programas de preferencias arancelarias, u otro tipo de ventajas derivadas de acuerdos comerciales de mutuo beneficio
d. Asistencia o facilitación financiera prevista en los programas generales o sectoriales que se establezcan de acuerdo al programa nacional de desarrollo
Art. 94.- Seguro.
La entidad pública o de propiedad pública que determine la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera que determine la Función Ejecutiva establecerá y administrará un mecanismo de Seguro de Crédito a la Exportación
Art. 95.- Promoción no financiera de exportaciones
Créase el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, adscrito al Ministerio rector de la política de comercio exterior, que se estructurará y funcionará según lo que se establezca en el Reglamento.
DEL FOMENTO Y PROMOCIÓN DE LOS SECTORES ESTRATÉGICOS CLAVES PARA LA INFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA
Art. 96.- Inversión en sectores estratégicos
El Estado podrá delegar excepcionalmente, a la
iniciativa privada y a la economía popular y solidaria, las inversiones en los sectores estratégicos en los casos que se establezcan en las leyes de cada sector
Art. 97.- Necesidad de títulos habilitantes
El contrato de inversión no podrá entenderse como autorización para el desarrollo de actividades en sectores estratégicos, en los que se requieran otros títulos habilitantes definidos por las leyes sectoriales, como contratos, permisos. etc.
Art. 99.- Simplificación de los trámites administrativos.
De conformidad con el objetivo del Sistema Nacional de Registros de Datos Públicos, las entidades del Estado, en el ámbito de sus competencias, deberán simplificar los trámites administrativos que se realicen ante los mismos.
Art. 102.- Valor Agregado Nacional.-
El Ministerio a cargo de la política industrial con el organismo rector de las compras públicas, desarrollarán mecanismos para el control del componente nacional agregado en la adquisición de bienes y servicios.
DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ADUANERA
Art. 108.- Tributos al Comercio Exterior.
a. Los derechos arancelarios;
b. Los impuestos establecidos en leyes orgánicas y ordinarias
c. Las tasas por servicios aduaneros.
Art. 107.- Obligación Tributaria Aduanera.-
La obligación tributaria aduanera es el vínculo jurídico personal entre el Estado y las personas que operan en el tráfico internacional de mercancías
Art. 110.- Base imponible.-
La base imponible de los derechos arancelarios es el valor en aduana de las mercancías importadas.
Art. 115.- Medios de pago.
Los medios de pago de las obligaciones tributarias aduaneras serán establecidos en el Reglamento del Código.