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3.7 La autonomía municipal - Coggle Diagram
3.7 La autonomía municipal
Es la capacidad para autogobernarse mediante la elección directa de los titulares de los órganos que representan al municipio, o los mecanismos de democracia directa establecidos en las leyes.
Esta asociada a la libre administración de la hacienda, la gestión de los intereses de su población, la expedición de normas que rigen la vida local y la definición de los fines colectivos, sin subordinarse a directrices del estado ni de la federación.
La autonomía adopta tres facetas: política, administrativa y financiera.
La autonomía política es la capacidad para elegir democráticamente a las propias autoridades y dotarse, por consecuencia, de gobierno propio.
La autonomía administrativa es la capacidad de gestionar los asuntos locales directamente, mediante el ejercicio directo de sus funciones, la prestación de servicios públicos y la definición de la organización interna.
La autonomía financiera es la posibilidad de contar con los recursos necesarios para cumplir con sus fines y la capacidad de disponer libremente de su patrimonio y hacienda, ordenando sus finanzas.
Se debe tomar en cuenta que el municipio tiene autonomía pero las normas, reglamentos, bandos y disposiciones que expide, deben sujetarse a las Constituciones y leyes federales y estatales.
En buena medida, la idea de autonomía se identifica con el conjunto de atribuciones que le permiten a este nivel de gobierno cumplir con sus fines en un plano de independencia de los poderes estatales y federales.
La autonomía se traduce en la realidad en las siguientes manifestaciones:
a) Capacidad para elegir a los propios gobernantes
b) Capacidad para que la comunidad participe directamente en la toma de decisiones colectivas
c) Capacidad de recaudar contribuciones para atender los gastos públicos
d) Capacidad para administrar libremente su hacienda sin la intervención de los poderes federales o estatales
e) Capacidad para disponer libremente del patrimonio municipal
f) Capacidad de expedir normas que regulen la vida vecinal
g) Capacidad de diseñar y aprobar su organización administrativa;
h) Capacidad para ejercer las funciones y prestar los servicios públicos que la ley establece.
i) Capacidad para asociarse libremente con otros municipios.
j) Las limitaciones a la autonomía sólo pueden derivar de la Constitución y las leyes.