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CERTIFICACIÓN DE ORIGEN DE MERCANCÍAS Y DE LAS MEDIDAS DE DEFENSA…
CERTIFICACIÓN DE ORIGEN DE MERCANCÍAS Y DE LAS MEDIDAS DE DEFENSA COMERCIAL
Art. 85.- Certificación de Origen.
Corresponderá a la unidad gubernamental que se designe en el reglamento a este Código, regular y administrar la certificación de origen de las mercancías nacionales.
Art. 89.- Derechos.
Los derechos antidumping, compensatorios y los resultantes de la aplicación de medidas de salvaguardia, serán recaudados por la Administración Aduanera junto con los tributos al comercio exterior aplicables
Art. 84.- Normas de Origen.
Se entenderá por normas de origen los parámetros técnicos establecidos con el objeto de determinar el territorio aduanero o región de origen de un producto.
Art. 86.- Verificación de origen
La autoridad aduanera nacional será la encargada de realizar la vigilancia y verificación del cumplimiento de las reglas de origen de las mercancías de importación.
Art. 87.- Discrepancias sobre origen.
Cuando existan dudas acerca de la autenticidad de la
certificación, del cumplimiento de las normas de origen aplicables o cuando el certificado de origen no se presente, contenga errores, o esté incompleto, para la nacionalización de las mercancías
Título III
DE LAS MEDIDAS DE DEFENSA COMERCIAL
Art. 88.- Defensa comercial.
El Estado impulsará la transparencia y eficiencia en los mercados internacionales y fomentará la igualdad de condiciones y oportunidades para:
a. Prevenir o remediar el daño o amenaza de daño a la producción nacional
b. Restringir o regular las importaciones que aumenten significativamente, y que se realicen en condiciones tales que causen o amenazan causar un daño grave
c. Responder a medidas comerciales, administrativas, monetarias o financieras adoptadas por un tercer país, que afecten los derechos e intereses comerciales del Estado ecuatoriano
d. Restringir las importaciones o exportaciones de productos por necesidades económicas sociales de abastecimiento local, estabilidad de precios internos,
e. Restringir las importaciones de productos para proteger la balanza de pagos
Art. 91.- Revisión.
Los derechos antidumping, salvaguardias o derechos compensatorios definitivos podrán revisarse y modificarse, periódicamente, a petición de parte o de oficio, en
cualquier tiempo, previo informe de la Autoridad Investigadora
Art. 90.- Devolución
Los valores cobrados por medidas provisionales de derechos antidumping, compensatorios o salvaguardias provisionales, se devolverán si no a causado daño a la producción nacional
Art. 92.- Competencias
En materia de defensa comercial frente a medidas comerciales aplicadas por gobiernos de terceros países, corresponderá al órgano rector en materia de política comercial:
c. Adoptar medidas apropiadas, compatibles con los tratados y acuerdos internacionales, cuando un tercer país inicie procedimientos internos de índole comercial
d. Adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por los órganos de solución de controversias en materia comercial,
a. Resolver las medidas de política comercial que sean necesarias para garantizar los derechos del Estado ecuatoriano