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Tráfico Fronterizo, Zona de Integración Fronteriza, O1. Describir la…
Tráfico Fronterizo
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COPCI
Art. 166.- Tráfico Fronterizo.- De acuerdo a los tratados y convenios internacionales, se permite el intercambio de mercancías destinadas al uso o consumo doméstico entre las poblaciones fronterizas, libre de formalidades y del pago de tributos al comercio exterior, dentro de los límites
geográficos que fije el Servicio Nacional de Aduana
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O1. Describir la normativa general y específica que da origen al régimen de excepción Tráfico Fronterizo y Zona de Integración Fronteriza.