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TODO LO QUE SE DEBE CONOCER ACERCA DE LAS OPERACIONES ADUANERAS --- COPCI…
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REGLAMENTO
Art. 37 Carga y descarga: La mercancía que provenga del exterior debe estar expresamente descrita en el manifiesto de carga.
ART. 41 Descarga en lugares no habilitados: Se autoriza en los siguientes casos:
a. Mercancías peligrosas
b. Carga especial o al granel.
c. Catástrofes o desastres naturales.
d. Situaciones que atentaren con la integridad de las mercancías
Art. 42 Descarga Directa: Se podrá realizar descarga directa, debidamente autorizada por la aduana, en zonas secundarias, bajo potestad aduanera.
Art. 43 Novedades en descarga: En caso de existir faltantes dentro de la mercadería previamente manifestada, el transportista deberá remitir a la autoridad aduanera la relación de faltantes
Art. 44 Hallazgo de carga: Cuando se encuentra mercancía en territorio nacional por la Autoridad Aduanera o cualquier persona y se desconozca su propietario y procedencia.
Art. 45 Arribo forzoso: El arribo forzoso de un medio de transporte se podrá dar por mal tiempo, fuerza mayor o casos fortuitos que lo obliguen a suspender o cambiar su trayecto.
Art. 46. Descarga en una ZP diferente a la manifestada: Se podrá realizar descargas siempre que antes del arribo del medio de transporte, se obtenga autorización de descargar del director Distrital.
Art. 47 Re-estiba: Operación de reubicación de carga, sea contenerizada o suelta, dentro del medio de transporte o unidad de carga.
Art. 48. Re-estiba de exportación: Apertura de una unidad de carga:
a. colocar, acomodar cambiar cortina plástica.
b. Correcto cierre de puertas
c. Extender y remplazar con carga suelta
d. Completar su contenido con Carga Suelta
e. Verificar el contenid0
Art. 49 Transporte Multimodal: Movilización de mercancías en dos o más medios de transporte distintos desde su lugar de origen a su destino.
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Art. 51. Embarques parciales: El Senae autoriza embarques parciales cuando se trata de unidades funcionales para la industria.
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REGLAMENTO
Art. 53 Depósito T:El importador o exportador podrá elegir el depósito temporal al cuál ingresar sus cargas.
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Art. 55 Lugares de funcionamiento Los lugares Habilitados estarán ubicados en sitios delimitados por el Senae
Art. 56. Inventarios de depósitos Temporales: Las personas naturales o jurídicas deberán registrar en el sistema Del Senae el detalle de los ingresos y salidas.
Art. 57 Obligaciones Contractuales Sin prejuicios al COPCI Quienes estén autorizadospara el depósito temporal deben cumplir y someterse a sus obligaciones.
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REGLAMENTO
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Art. 30. C. de bienes: Los bienes que crucen la frontera en los diferentes medios de transporte se someterán a distintos controles aduaneros.
Art. 29 C. Medios de Transporte: Las autoridades responsables del transporte aéreo, marítimo y terrestre Facilitará a la aduana la información electrónica del trafico internacional de estos medios de transporte.
REGLAMENTO
ART. 27: Consideraciones Generales: Todo medio de transporte unidad de carga y/o mercancías que ingresen o salgan del territorio nacional aduanero ecuatoriano, así como las personas en relación con la mercancía que transportan están sujetos a Control de la Aduana
REGLAMENTO
Art. 38 Recepción del medio de transporte: Luego de llegada del medio de transporte, la aduana podrá realizar la inspección del mismo.
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