De manera excepcional solo cuando exista urgencia atendiendo al interés social o al orden público, las cámaras del congreso de la unión, a través de los presidentes, o al ejecutivo federal, por conducto del consejero jurídico, podrán solicitar al presidente de la suprema corte de justicia de la nación, incluidos los recursos o procedimientos derivado de este.
Precidida la solicitud, el presidentes de la suprema corte de justicia de la nación la someterá a consideración del pleno, que resolvera de forma resolutiva por mayoría simple