En el amparo indirecto, las notificaciones serán de competencia de los juzgados de distrito, los cuales harán saber de ello a las autoridades responsables o a las que tengan el carácter de tercero perjudicado, personalmente a los privados de su libertad, a los agraviados no privados de la libertad, a los terceros perjudicados, a los apoderados, procuradores, defensores, representantes, personas autorizadas para oír notificaciones, se fijará a primera hora del día siguiente de la fecha de resolución. si alguna de las pares no se presenta a la notificación se hará a las 14 horas del mismo día se pondrá por hecha, poniendo al actuario la razón correspondiente.