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ADMINISTRACIÓN AUTONOMICA Y ADMINSITRACIONES LOCALES. - Coggle Diagram
ADMINISTRACIÓN AUTONOMICA Y ADMINSITRACIONES LOCALES.
Administración autonomica
El articulo 2 de la CE establece el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que integran el Estado Español , y reconoce y garantiza, la solidaridad entre ellas
La entrada en vigor de la CE implicó la creación de una nueva organización territorial en el Estado español.
Las comunidades autonomas.
Son personas jurídicas , dotadas de un poder legislativo ,reglamentario y administrativo , y con autonomía propia para gestionar sus propios intereses.
Las CCAA , además del principio de solidaridad ,deben respetar también el principio de igualdad. Este principio implica que las diferencias entre los estatutos de autonomía no pueden contar comportar privilegios y sociales para los ciudadanos.
La autonomía de las CCAA, según el artículo 156 de la CE , también implica que estas gozaran de autonomía financiera para llevar a cabo sus competencias. Esta autonomía financiera debe tener en cuenta la coordinación con Hacienda Estatal así como también la solidaridad entre españoles.
Hay 17 comunidades autónomas más las dos ciudades autonomas de Ceuta y Melilla
Cada comunidad tiene una norma básica institucional
El estatuto de autonomia
Ley orgánica y como tal forma parte del ordenamiento juridico
La CE es la ley encargada de regular el contenido de los estatutos de autonomía de cada CA
Delimitación de su territorio.
Denominación y organización de sus instituciones
La denominación de la CA que mejor corresponda a su identidad historica.
Competencias asumidas.
Art.156 CE
Las CCAA gozaran de autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de sus competencias. Siempre de acuerdo con los principios de :
Coordinación con Hacienda estatal.
Solidaridad entre todos los españoles.
ORGANIZACIÓN AUTONOMÍCA.
Esta organización debe quedar bien definida en el estatuto de autonomía de cada CA .
Todo y que cada CA tenga sus propios órganos de gobierno se establece un control de su actividad.
La CE el artículo 152 dispone cual debe ser la organización institucional de las comunidades autonomicas.
Este control sobre las CCAA ejercen el siguiente manera
Los temas relativas a la constitucionalidad de las leyes autonómicas la ejerce el tribunal constitucional.
Sobre el ejercicio de funciones delegadas por el Gobierno, la ejercen el propio gobierno central , con el dictamen previo del consejo del Estado.
Sobre la potestad reglamentaria de la CA, ejerce el control de la jurisdicción contenciosa administrativa.
El control económico y presupuestaria lo lleva a cabo el tribunal de cuentas.
ORGANOS AUTONOMICOS.
Asamblea legislativa.
Se llama Parlmento de las Islas B.
Función legislativa.
Escogida por sufragio universal.
Consejo de gobierno.
Ejercen funciones ejecutivas y administrativas.
Formado por
Presidente.
Escogido por el parlamento de entre sus miembros, y de ser nombrado por el Rey, ostenta la representación y dirección de su CCAA.
Consejeros
Son los miembros del gobierno autonomico responsables de las materias asumidas por las CCAA.
Tribunal superior de justicia.
Sin perjuicio de la jurisdicción que corresponde el TS, órgano que culmina la organización judicial en el ámbito de cada CA
REPARTO DE COMPETENCIAS.